Decreto núm. 227, publicado el 23 de Abril de 2024. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ? - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1032125647

Decreto núm. 227, publicado el 23 de Abril de 2024. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ?RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ?

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"

Núm. 227.- Santiago, 14 de noviembre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví".

- La resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022.

- El decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022.

- Carta GG-IF N° 038/2023, de fecha 12 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 6638 SCCNP 3771, de fecha 17 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.

Considerando:

  1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que, mediante la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:

    a) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras cambio de trazado Sector 2" con la finalidad de modificar el trazado vial del sector 2 para evitar la afectación de especies vegetales protegidas.

    b) Realizar el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" con la finalidad de determinar la aplicación de medidas de mitigación ambientales en la zona de Maitencillo.

    c) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID extensión del Sector 2" que contempla:

    i) la habilitación de un acceso en desnivel a Maitencillo (acceso sur), conectando la Ruta F-30 con calle Aguas Blancas, que permita realizar maniobras de acceso y salida desde la Ruta F-30 a Maitencillo, reduciendo los riesgos de accidentabilidad, considerando además una solución provisoria, mientras se construya dicho acceso, que permita una transición vial segura; ii) el mejoramiento de la Ruta F-30, elevando su estándar actual a un estándar de doble calzada; y iii) el mejoramiento del estándar de la calle Aguas Blancas a fin de compatibilizar el nuevo acceso y requerimientos de las nuevas demandas que se generarán en el sector.

  5. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 4° precedente involucra nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 4, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2023, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.

    Decreto:

    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 4 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", de fecha 21 de septiembre de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", debidamente representada por don Juan Alberto Facuse Meléndez y don Ignacio Batlle Artal, cuyo texto es el siguiente:

      CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"

      En Santiago de Chile, a 21 días del mes de septiembre de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", RUT N° 76.449.868-2, representada por su Gerente General, don Juan Alberto Facuse Meléndez, cédula de identidad N° 9.400.895-6, y por don Ignacio Batlle Artal, cédula de identidad para extranjero N° 24.647.438-9, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 615, piso 7, oficinas 701-702, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

      PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.

      1.1 "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", adjudicado por decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, en adelante el "contrato de concesión".

      1.2 De conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de...

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