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Decreto núm. 225, publicado el 20 de Septiembre de 2022. PROMULGA EL ACUERDO EN COOPERACIÓN ANTÁRTICA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO EN COOPERACIÓN ANTÁRTICA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Núm. 225.- Santiago, 15 de julio de 2022.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 26 de enero de 2013, en Santiago, República de Chile, se celebró entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil el Acuerdo en Cooperación Antártica.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa de Brasil, suscrito el 26 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IX del referido Acuerdo en Cooperación y, en consecuencia, éste entró en vigor el 8 de julio de 2022.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo en Cooperación Antártica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Antonia Urrejola Noguera, Ministra de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO EN COOPERACIÓN ANTÁRTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (en adelante, "las Partes"),

Reiterando su deseo de fortalecer la cooperación bilateral y los lazos de amistad entre ambos países;

Teniendo presente los artículos II y III del Tratado Antártico y el artículo VI del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, así como las Recomendaciones, Medidas, Decisiones y Resoluciones de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico que hacen hincapié en la importancia de la cooperación internacional en las actividades científicas que se realizan en el área de la Antártica;

Conscientes de la creciente importancia de la Antártica para la investigación científica, particularmente en el ámbito del medio ambiente global, como asimismo, de la necesidad de reducir al mínimo los efectos de las actividades científicas y humanas en el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

Considerando...

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