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Decreto núm. 222, publicado el 19 de Abril de 2022. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE CALERA DE TANGO, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE CALERA DE TANGO, PROVINCIA DE MAIPO, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Núm. 222.- Santiago, 4 de noviembre de 2021.

Vistos:

  1. El oficio Nº587, de 29 de octubre de 2021, del Delegado (S) Presidencial Provincial de Maipo;

  2. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Comuna de Calera de Tango, Informe Nº38", de 29 de octubre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;

  3. El oficio Ord. DGA Nº 512, de 2 de noviembre de 2021, del Director General de Aguas;

  4. El decreto supremo N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  5. La resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso del Código de Aguas; y

    Considerando:

  7. Que, por medio del oficio Nº 587, de 29 de octubre de 2021, el Delegado (S) Presidencial Provincial de Maipo solicita decretar escasez hídrica a la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, dado el actual estado hidrometeorológico de la referida comuna.

  8. Que, el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas, Comuna de Calera de Tango, Informe Nº 38", de 29 de octubre de 2021, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que en la comuna de Calera de Tango, se verifica la condición de sequía establecida para las precipitaciones en el numeral 6.

    1. de la resolución DGA Nº 1.674, de 2012, que establece nuevos criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía, dado que el IPE calculado es menor al índice límite definido en las estaciones analizadas.

  9. Que, asimismo, el citado informe señala que en la referida comuna también se verifica la condición de sequía para los caudales establecida en el numeral 6.

    1. de la resolución antes citada, ya que el ICE calculado es menor al índice límite definido en la estación analizada.

  10. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en la comuna de Calera de Tango, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago.

  11. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio...

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