Decreto núm. 221, publicado el 14 de Diciembre de 2021. PROMULGA EL TRIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 16 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 879059140

Decreto núm. 221, publicado el 14 de Diciembre de 2021. PROMULGA EL TRIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 16 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL TRIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 16 ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 221.- Santiago, 30 de diciembre de 2019.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 24 de agosto de 1981, fue promulgado el Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de Aladi, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.

Que con fecha 2 de agosto de 1991 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, publicado en el Diario Oficial de 4 de abril de 1992.

Que con fecha 22 de agosto de 2019 se suscribió, en Buenos Aires, Argentina, entre la República de Chile y la República Argentina, el Protocolo de Coordinación en Emergencias Energéticas y de Información de Decisiones sobre Operaciones de Comercialización, Exportación, Importación y Transporte de Energía Eléctrica y Gas Natural, el cual constituye el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16.

Que el Protocolo Adicional entró en vigor internacional el 15 de septiembre de 2019.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 entre la República de Chile y la República Argentina, que incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 el Protocolo de Coordinación en Emergencias Energéticas y de Información de Decisiones sobre Operaciones de Comercialización, Exportación, Importación y Transporte de Energía Eléctrica y Gas Natural, suscrito entre las mismas Partes, en Buenos Aires, Argentina, el 22 de agosto de 2019; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Antonio González Sesé, Director General Administrativo (S).

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 16 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

Trigésimo Primer Protocolo Adicional

La República Argentina y la República de Chile, en adelante "las Partes", en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16), suscrito el 2 de agosto de 1991.

Convienen:

Artículo 1º

Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 el Protocolo de Coordinación en Emergencias Energéticas y de Información de Decisiones sobre Operaciones de Comercialización, Exportación, Importación y Transporte de Energía Eléctrica y Gas Natural que figura como Anexo del presente Protocolo y forma parte del mismo.

Artículo 2º El presente Protocolo entró en vigor el 15 de setiembre de 2019.
Artículo 3º

La Secretaría General de la Aladi será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

En fe de lo cual los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve, en un original en idioma español.

Por el Gobierno de la República Argentina: Mauricio Devoto.- Por el Gobierno de la República de Chile: Iris Boeninger Von Kretschmann

PROTOCOLO DE COORDINACIÓN EN EMERGENCIAS ENERGÉTICAS Y DE INFORMACIÓN DE DECISIONES SOBRE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

La...

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