Decreto núm. 220, publicado el 11 de Enero de 2024. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974710344

Decreto núm. 220, publicado el 11 de Enero de 2024. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO SANTIAGO - TALCA Y ACCESO SUR A SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 10Núm. 220.- Santiago, 31 de octubre de 2023.Vistos:- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.- El decreto supremo MOP N° 859, de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago".- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- El Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.- El decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018.- La resolución DGC (exenta) N° 1.077, de fecha 11 de mayo de 2020.- La resolución DGC (exenta) N° 25, de fecha 18 de mayo de 2021.- El decreto supremo MOP N° 129, de fecha 8 de julio de 2021.- La Carta GT (DS) 236/2022, de fecha 27 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 19.082, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. (E) N° 010, de fecha 26 de enero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S).- El Oficio Ord. (E) N° 023, de fecha 17 de febrero de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (S) de la Dirección de Concesiones de Obras Públicas.- El Oficio Ord. N° 19.397, de fecha 22 de febrero de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. (E). N° 054, de fecha 3 de abril de 2023, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- El Oficio Ord. N° 19.773, de fecha 7 de julio de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. (E) N° 093, de fecha 19 de julio de 2023 de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- El Oficio Ord. N° 19.844, de fecha 2 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 0115, de fecha 30 de agosto de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 19.928, de fecha 5 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 19.969, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 19.973, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. N° 20.018, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.- La Carta G.G N° 153/2023, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.- El Oficio Ord. N° 20.019, de fecha 13 de octubre de 2023, del Inspector Fiscal.- El Oficio Ord. (E) N° 132, de fecha 13 de octubre de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.- La resolución DGC (E) N° 93, de fecha 16 de octubre de 2023.- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.Considerando:1° Que de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.2° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.3° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.4° Que, el Ministerio de Obras Públicas estimó necesario implementar el denominado "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", toda vez que el Contrato de Concesión requiere de mejoras para disminuir los problemas de seguridad en la conducción y tiempos de viaje, las tasas de accidentabilidad por efectos de circulación o cruce de peatones, y disminuir los niveles de aislamiento o dificultades de accesibilidad de localidades y comunidades vecinas a la Concesión. Adicionalmente, se estimó necesario mejorar las áreas o zonas que se deben actualizar con respecto de las normas de seguridad vial contenidas en el "Manual de Carreteras" de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, y respecto de las normas de señalización contenidas en el "Manual de Señalización de Tránsito" del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Como parte de las obras de dicho plan se encuentran las obras que se listan en la siguiente Tabla N° 1 y que en su conjunto se denominan como "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".Tabla N° 1: "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad"5° Que, mediante Oficio Ord. N° 051/123, de fecha 16 de octubre de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del informe de pre inversión del "Plan de Obras de Mejoramiento, Contrato de Concesión Ruta 5, Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", el cual concluyó, para el caso de las obras que forman parte de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad", que las obras denominadas "Construcción Salida Nor-oriente, Atravieso La Higuera", "Construcción Calle de Servicio Oriente Los Lirios - Requínoa", "Construcción Calle de Servicio Poniente Los Lirios - Requínoa", "Pista de aceleración Salida Totihue Oriente", "Construcción Calle de Servicio Misiones de Rengo", "Pavimentación Calle de Servicio Poniente Rengo", "Atravieso Universidad Regional de Rengo", "Construcción Calle de Servicio Poniente entre el Pasarela Miraflores - Enlace El Tambo", "Construcción Calle de Servicio Escuela Agrícola - enlace San Fernando Sur", "Bahía de Estacionamiento y mejoramiento de CS, lado Oriente y Poniente, sector Los Huertos", "Prolongación Calle de Servicio oriente Km 141,750 al 141,850", "Construcción Calle de Servicio Oriente sector Quinta Morza - Monterilla", "Calle de Servicios Itahue Oriente" y "Calle de Servicios Itahue Poniente", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.6° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante decreto supremo MOP N° 1, de fecha 5 de enero de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago", en el sentido de, entre otras materias, disponer el desarrollo del "PID Grupo II: Obras Normativas y de Servicialidad", del "PID Variante a la Ciudad de Curicó", del "PID Grupo III: Proyectos de Ingeniería Calles de Servicio" y la ejecución, conservación, operación y explotación de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad".Se deja constancia que, mediante el citado decreto supremo, además, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 7 del contrato de concesión, en el cual las partes acordaron, entre otras materias, las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones que trató el referido decreto supremo MOP N° 1, de 2018.7° Que, de conformidad a lo establecido en el N° 6 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, la Sociedad Concesionaria debe realizar un proceso de Licitación Privada por Invitación para la ejecución de las "Obras Grupo II: Normativas y Servicialidad". Para dicho efecto, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.4 del referido decreto supremo, en el plazo de 30 días contado desde lo que ocurra último entre: (i) la entrega por parte del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria del respectivo cronograma de expropiaciones referido en el numeral 4.1 del decreto supremo MOP N° 1, de 2018, y (ii) la aprobación de los correspondientes proyectos de ingeniería por el Inspector Fiscal; la Sociedad Concesionaria deberá...

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