Decreto núm. 220 EXENTO, publicado el 28 de Septiembre de 2017. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APROBADO POR DECRETO N° 55 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APROBADO POR DECRETO N° 55 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 220 exento.- Santiago, 31 de julio de 2017.
Visto:
La facultad que confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 134 de la Ley N°11.764, que fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración pública; el artículo 24 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el artículo único de la ley N° 17.538, que establece que los departamentos de bienestar de las reparticiones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los jubilados de las mismas; en el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento N° 55, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DS N° 388, de 2017, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro del Medio Ambiente; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y lo dispuesto en el DS N° 61, del 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
Incorpórese al Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio del Medio Ambiente, aprobado por decreto exento N° 55, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
-
- Agréguese en el artículo 9°, después del literal e), el siguiente texto:
"e) bis. Acuerdo de Unión Civil: Se concederá una ayuda, por una sola vez, cuando el afiliado/a celebre un acuerdo de unión civil, el que se acreditará con el correspondiente certificado. Si ambos contrayentes fueren afiliados al Servicio, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro de forma...
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