Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 67, DEL AÑO 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 678889393

Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 11 de Mayo de 2017. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 67, DEL AÑO 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE VALDIVIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 67, DEL AÑO 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 22 exento.- Santiago, 2 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538, en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013; en el decreto supremo Nº 67 de 1997, en el decreto supremo Nº 2 de 2003, en el decreto exento Nº 108 de 2012, y en el decreto supremo Nº61 de 2016, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse al reglamento particular del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio de Salud de Valdivia, aprobado por decreto supremo Nº 67, del año 1997, de la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

Título III De la composición del Consejo Administrativo
  1. - Modifícase el artículo número 4, letra b) "Subdirector Administrativo del Servicio de Salud de Valdivia", quedando de la siguiente forma: "Jefe Departamento Subdirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Valdivia".

Título IV De los Beneficios
  1. - Incorpórese al artículo 8º, la letra i) "Acuerdo de Unión Civil: cuando el afiliado/a celebre un Contrato de Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fuesen afiliados/as, la ayuda se pagará a cada uno de ellos en forma independiente.

  2. - Modifícase en el artículo 8º, letra c) "Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5º mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiese sido aún reconocido como carga familiar.

    En caso de fallecimiento del afiliado esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia [...], quedando establecido dicho...

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