Decreto núm. 218, publicado el 29 de Marzo de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA VIVE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA VIVE TELECOMUNICACIONES LIMITADA
Santiago, 24 de noviembre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 218.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 157.302 de 10.07.2020. Complementado mediante ingreso Subtel Nº 310.227 de 21.12.2020.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de otorgamiento de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Vive Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 77.152.575-K, con domicilio en Francisco Antonio Encina Norte Nº 1358, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar un (1) centro emisor denominado "Planta VT".
1.2 Instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
1.3 Ubicación del centro emisores y de los nodos ópticos.
Para la Región Metropolitana de Santiago:
Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio comprenderá a la comuna de San Bernardo, de la Región Metropolitana de Santiago.
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El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que autorice la concesión solicitada.
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Los plazos para el inicio y término de obras e inicio de servicio, son los que se indican a continuación:
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