Decreto núm. 218, publicado el 01 de Febrero de 2022. OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DEL AÑO 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 884336254

Decreto núm. 218, publicado el 01 de Febrero de 2022. OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DEL AÑO 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

OTORGA AUTORIZACIÓN ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DEL AÑO 1977, MODIFICADO POR LA LEY 19.256

Núm. 218.- Santiago, 23 de agosto de 2021.

Visto:

La solicitud presentada con fecha 14 de febrero de 2021, a S.E. el Presidente de la República, por el ciudadano peruano César Augusto Méndez Melgar, arqueólogo, cédula de identidad para extranjeros número 14.458.614-K y por su cónyuge, la ciudadana argentina Amalia Nuevo Delaunay, arqueóloga, cédula de identidad para extranjeros número 23.032.338-0, en orden a que se les otorgue autorización para adquirir mediante compraventa el inmueble situado en Parcela 2, Camino El Río, Sector El Claro, comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, para fines habitacionales propios; la carta de los solicitantes al Primer Mandatario presentada con fecha 28 de julio de 2021, que individualiza en mayor forma el inmueble concernido; el correo electrónico enviado con fecha 20.08.2021 por don César Augusto Méndez Melgar, los antecedentes acompañados por los solicitantes con su petición; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado en sus oficios reservados RREE (Difrol) Of. Nº 553, de fecha 12.04.2021, RREE (Difrol) Of. Nº F-35, de fecha 15.06.2021 y Of. Púb. Nº 1258, de fecha 30.07.2021; lo informado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante oficio Emco.Diplanco.III(R) 6800/1206 Difrol, de fecha 02.06.2021, en el cual manifiesta que la solicitud para adquirir el inmueble de la materia no presenta inconvenientes para su trámite de autorización, en atención a que no afecta la seguridad nacional, la planificación estratégica, ni tampoco se contrapone con terrenos ni con los intereses de las instituciones de la Defensa; lo dispuesto por el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº 1.583, de 1994, del mismo Ministerio; en el DFL Nº 4, de 1967, de Relaciones Exteriores; la finalidad que aducen los solicitantes para la compra del inmueble, y

Considerando:

Que la adquisición que se autoriza por el presente decreto es compatible...

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