Decreto núm. 2114 EXENTO, publicado el 07 de Diciembre de 2019. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS', PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969957

Decreto núm. 2114 EXENTO, publicado el 07 de Diciembre de 2019. AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA 'ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS', PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS", PARA EFECTUAR COLECTA PÚBLICA

Núm. 2.114 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 del Ministerio del Interior, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley Nº 16.436, del Ministerio del Interior, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Asociación de Padres y Amigos de los Autistas", para realizar una colecta pública en las regiones: Metropolitana, Biobío y Los Lagos, los días 6 y 7 de diciembre del año 2019.

  2. - Las utilidades que se generen producto de la presente colecta, serán destinadas al pago de honorarios, implementación, gastos generales, construcción de centros, mantención de los centros y equipos, artículos de oficina y de aseo, pago de consumos básicos, capacitaciones, difusión, medicamentos, entre otros.

  3. - Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Intendente Regional o Gobernador Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación.

  4. - La referida Institución deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR