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Decreto núm. 21, publicado el 19 de Junio de 2023. INSTITUYE EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

INSTITUYE EL DÍA DE LOS PATRIMONIOS CULTURALES PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Núm. 21.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley N° 17.288, que legisla sobre Monumentos Nacionales y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, el 20 de noviembre de cada año se celebra el Día Universal de la Niña y del Niño, en el marco de la conmemoración de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos de la Niña y Niño (1959) y de la Convención de los Derechos del Niño y Niña (1989).

  2. - Que, la antes indicada Convención sobre los Derechos del Niño y Niña consagra en sus artículos 4, 17, 29 N° 1 letra c) y 31, los derechos culturales desde la infancia, el derecho al juego y a la participación plena de niñas y niños en la vida cultural, así como también, a inculcar al niño y niña su propia identidad cultural, respectivamente, en la que el Estado propiciará oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad.

  3. - Que, la ley N° 21.045, que Crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en el artículo 3 N° 3 establece que corresponderá especialmente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, entre otras funciones y atribuciones, "Contribuir al reconocimiento y salvaguardia del patrimonio cultural, promoviendo su conocimiento y acceso, y fomentando la participación de las personas y comunidades en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial.".

  4. - Que, asimismo, la ley N° 21.045, establece que el principal objetivo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio es "colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e...

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