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Decreto núm. 21, publicado el 10 de Marzo de 2022. APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FARDELA BLANCA (ARDENNA CREATOPUS)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FARDELA BLANCA (ARDENNA CREATOPUS)

Núm. 21.- Santiago, 2 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 19 número 8 y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como Ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba y oficializa nómina para el segundo proceso de Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en la resolución exenta Nº 497, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente; en el Acuerdo N° 9/2020 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 26 de junio de 2020; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 70 letra i) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad.

  3. Que, los planes de recuperación, conservación y gestión de especies constituyen un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, de acuerdo con el artículo 37 de la ley Nº 19.300.

  4. Que, la Fardela Blanca (Ardenna creatopus) es una especie migratoria que se distribuye en el Océano Pacífico Oriental en ambos hemisferios, nidificando en el hemisferio sur, exclusivamente en territorio chileno (Archipiélago de Juan Fernández e Isla Mocha) y migrando al norte durante el invierno austral.

  5. Que, esta especie es nidificante endémica de Chile ya que se reproduce solo en tres islas: Isla Mocha en la Bahía de Arauco, a 35 km de la costa, frente a Tirúa; Isla Robinson Crusoe a 670 km al noroeste de Valparaíso; y en Isla Santa Clara, ubicada a tan solo 1,5 km al sudoeste de la isla Robinson Crusoe, en el archipiélago oceánico de Juan Fernández.

  6. Que, actualmente, la Fardela Blanca (Ardenna creatopus, antes llamada Puffinus creatopus) se encuentra clasificada en categoría "En Peligro" según el decreto supremo Nº 50, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

  7. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, la propuesta final de los planes de recuperación, conservación y gestión de especies será sometida al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

  8. Que, por Acuerdo Nº 9/2020, adoptado el 26 de junio de 2020, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente respecto de la propuesta final del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus).

  9. Que, la referida propuesta del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus) fue elaborada en conformidad con los criterios y siguiendo el procedimiento previsto al efecto en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus).

PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LA FARDELA BLANCA (Ardenna creatopus)

Ministerio del Medio Ambiente

Diciembre 2019

  1. PRESENTACIÓN

    La presente propuesta de Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de la Fardela Blanca (Ardenna creatopus, antes Puffinus creatopus), es un esfuerzo colectivo de actualización del primer documento de planificación para la conservación de la especie elaborado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) en el año 2007, y responde a los lineamientos del Ministerio del Medio Ambiente, en el marco del Reglamento de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, contenido en el decreto supremo N°1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente. Cabe destacar que este documento es el primero que ingresa al proceso de formalización por vía abreviada.

    En la actualidad, existen diversas políticas, tanto nacionales como internacionales, que permiten contar con un marco de acción para la conservación de la Fardela blanca. En este sentido, el presente plan de recuperación, conservación y gestión de especies (plan RECOGE) puede vincularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en su Agenda 2030, a través de su Objetivo 14 "Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible", y su Objetivo 15 "Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de la diversidad biológica", según sea el caso. Estos objetivos permiten contar con bases de referencia para el desarrollo de acciones que propendan a la conservación y protección de la biodiversidad y desarrollo sostenible de los océanos.

    Por otra parte, dentro del Programa de Gobierno 2018-2022, en la sección Medio Ambiente, Cambio Climático y Calentamiento Global, uno de los objetivos que se contempla es "Reducir el nivel de riesgo en que se encuentran las distintas especies actualmente vulnerables o en peligro de extinción". Este objetivo se considera parte de las acciones consideradas relevantes durante el actual periodo de gobierno, por lo que este Plan de Conservación de Fardela blanca estaría cumpliendo cabalmente con ese desafío.

    Cabe destacar que este Plan se vincula directamente con la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2003) principalmente, con su quinto lineamiento estratégico en relación a "Proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos". En 2010, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), instó a los países a actualizar sus Estrategias Nacionales de Biodiversidad (ENB) de acuerdo al "Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi", donde este plan RECOGE se relaciona directamente con la meta 12, que señala que "Para 2020, se habrá evitado la extinción de especies en peligro identificadas y su estado de conservación se habrá mejorado y sostenido, especialmente para las especies en mayor declive". Siguiendo esta línea, durante los años 2012 y 2015, Chile trabajó en la actualización de la Estrategia Nacional de Biodiversidad (2017-2030), documento en el que este Plan RECOGE forma parte del Plan de Acción de Especies Nativas. Además, se vinculan directamente con los objetivos estratégicos (1) Promover el uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar humano reduciendo las amenazas sobre los ecosistemas y especies, y (4) Insertar objetivos de biodiversidad en políticas, planes y programas del sector público y privado.

    El desafío que plantea este documento es la implementación integral de sus acciones, con la participación y coordinación de todos los sectores, con sus respectivas responsabilidades y competencias. En este sentido y después de evaluar el proceso de elaboración del Plan RECOGE Fardela blanca es importante mencionar el interés y preocupación de diversas instituciones públicas y sector privado en la conservación de esta especie. De este modo, el Plan de RECOGE de la Fardela Blanca, podrá constituirse en una adecuada directriz para coordinar y aunar los esfuerzos que permitan disminuir las amenazas y mejorar el estado de conservación de esta relevante especie migratoria.

  2. ORGANISMO COORDINADOR-FACILITADOR

    Desde que se tomó la decisión de actualizar este Plan RECOGE bajo un mecanismo abreviado, el Ministerio del Medio Ambiente ha contado con el apoyo de la ONG Oikonos, quienes han coordinado reuniones, facilitado y convocado talleres, además de preparar documentos que han sido parte de los inicios de este proceso.

    Oikonos Ecosystem Knowledge es una ONG norteamericana enfocada en el estudio y protección de ecosistemas insulares vulnerables involucrando a las comunidades a través de colaboraciones científicas y artísticas innovadoras. Oikonos tiene más de 16 años de experiencia creando e implementando soluciones concretas e innovadoras a problemáticas de conservación de especies y ecosistemas amenazados. Todo este esfuerzo se ha logrado mediante la realización de una ciencia rigurosa, facilitando acciones de conservación colaborativa e involucrando a distintos actores claves y tomadores de decisiones en la gestión y protección ambiental a largo plazo.

    En Chile trabaja desde Santiago, Valparaíso, Isla Mocha y el Archipiélago Juan Fernández, liderando proyectos de conservación de diversas especies endémicas y ecosistemas amenazados, incluyendo el Picaflor de Juan Fernández (Sephanoides fernandensis), el Rayadito de Masafuera (Aphrastura...

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