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Decreto núm. 21, publicado el 08 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 405, DE 1983, DEL MINISTERIO DE SALUD, REGLAMENTO DE PRODUCTOS PSICOTRÓPICOS

Núm. 21.- Santiago, 17 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en los artículos 4 y 7 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469; en el DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que, el artículo 98, inciso segundo, del Código Sanitario dispone que "Cuando lo requiera la debida protección de la salud pública, por decreto fundado del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio de Salud previo informe del Instituto de Salud Pública de Chile, podrán aplicarse todas o algunas de las normas reglamentarias señaladas en el inciso anterior a otras sustancias o productos, cuyo uso o consumo indiscriminado pudiere generar un riesgo o daño al usuario".

  2. - Que, el artículo 3° del DS N° 405, de 1983, del Ministerio de Salud, Reglamento de Productos Psicotrópicos, señala que "Se considerarán, además, productos psicotrópicos las drogas que se agreguen a las listas citadas en el artículo precedente, mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, el que regirá a contar desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial".

  3. - Que, el artículo 6, inciso , del Reglamento de Productos Psicotrópicos dispone que "La importación, exportación, tránsito, extracción, producción, fabricación, fraccionamiento, preparación, distribución, transporte, transferencia a cualquier título, expendio, posesión y tenencia de las drogas, preparados y especialidades farmacéuticas incluidas en la Lista I, estarán prohibidas en el territorio nacional".

  4. - Que, mediante Ord. N° 671, de 19 de abril de 2021, el Director (S) del Instituto de Salud Pública de Chile informó que la sección de análisis de ilícitos, perteneciente al Subdepartamento de Sustancias Ilícitas de ese organismo, detectó la presencia de una nueva sustancia proveniente de un decomiso realizado por la Brigada de Investigación Criminal Cerrillos de la Policía de Investigaciones, a saber: Metalilescalina (4- metilaliloxi-3,5-dimetoxifenetilamina).

  5. -...

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