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Decreto núm. 21, publicado el 15 de Junio de 2021. MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 21.- Santiago, 16 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 10 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, y en decreto supremo Nº 31, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y

Considerando:

  1. Que, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.309, del año 2021, que "Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales", cuya entrada en vigencia es el 1 de julio de 2021, la proyección estimada de personas catalogadas como enfermos terminales asciende a 24.034 anualmente.

  2. Que, según lo especifica el Informe Financiero Sustitutivo Nº 189/30.11.2020, que acompañó al proyecto de ley señalado, se incluye la creación de un Consejo Médico encargado de certificar una enfermedad terminal.

  3. Que, dicho informe agrega que, el gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del Sistema de Certificación de Enfermos Terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  4. Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 21.289, de 2020, "podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos servicios púbicos con cargo a la disminución de otros por decreto supremo. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima del conjunto de los servicios del ministerio respectivo".

  5. Que, mediante oficio Nº 7.556, de 2021, y correo electrónico de fecha 14 de abril de 2021, la Superintendencia de Pensiones solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la reasignación de 3 cupos a contrata, para la función de analistas profesionales.

  6. Que, atendido los fundamentos señalados, se estima necesario disminuir en 3 cupos la dotación del Instituto de...

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