Decreto núm. 21, publicado el 15 de Junio de 2021. MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS QUE INDICA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 21.- Santiago, 16 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el artículo 10 de la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 87, de 2021, y en decreto supremo Nº 31, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo Nº 56, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y
Considerando:
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Que, en el marco de la implementación de la ley Nº 21.309, del año 2021, que "Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales", cuya entrada en vigencia es el 1 de julio de 2021, la proyección estimada de personas catalogadas como enfermos terminales asciende a 24.034 anualmente.
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Que, según lo especifica el Informe Financiero Sustitutivo Nº 189/30.11.2020, que acompañó al proyecto de ley señalado, se incluye la creación de un Consejo Médico encargado de certificar una enfermedad terminal.
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Que, dicho informe agrega que, el gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del Sistema de Certificación de Enfermos Terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 21.289, de 2020, "podrá aumentarse la dotación de alguno o algunos servicios púbicos con cargo a la disminución de otros por decreto supremo. En ningún caso podrá aumentarse la dotación máxima del conjunto de los servicios del ministerio respectivo".
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Que, mediante oficio Nº 7.556, de 2021, y correo electrónico de fecha 14 de abril de 2021, la Superintendencia de Pensiones solicitó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la reasignación de 3 cupos a contrata, para la función de analistas profesionales.
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Que, atendido los fundamentos señalados, se estima necesario disminuir en 3 cupos la dotación del Instituto de...
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