Decreto núm. 21 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2023. APRUEBA 'NORMA TÉCNICA N° 0232 DE MANEJO POSTEXPOSICIÓN LABORAL A SANGRE Y FLUIDOS EN EL CONTEXTO DE LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH' Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 561 EXENTO, DE 7 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "NORMA TÉCNICA N° 0232 DE MANEJO POSTEXPOSICIÓN LABORAL A SANGRE Y FLUIDOS EN EL CONTEXTO DE LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR VIH" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 561 EXENTO, DE 7 DE MARZO DE 2000, DEL MINISTERIO DE SALUD
Núm. 21 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1 y 4 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979; en las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en los artículos 5, 6 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de esta cartera; en la ley N° 19.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 19.779, que "Establece normas relativas al Virus de Inmuno Deficiencia Humana y crea bonificación fiscal para Enfermedades Catastróficas"; en el decreto exento N° 41, de 8 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que incorpora a los dispositivos para detección de VIH que se indican, al régimen de control sanitario establecido en el artículo 111 del Código Sanitario; en decreto exento N° 561, de 7 de marzo de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba la "Norma General Técnica N° 48 sobre Manejo post exposición laboral a sangre, en el contexto de la prevención de la infección por VIH"; en memorándum N° 1085 de 29 de noviembre de 2022, de la División de Prevención y Control de Enfermedades y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
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Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
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Que, asimismo, a esta Secretaría de Estado le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud, en consecuencia, entre sus funciones está la de efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica...
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