Decreto núm. 2097, publicado el 04 de Diciembre de 2020. EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852692476

Decreto núm. 2097, publicado el 04 de Diciembre de 2020. EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227

Núm. 2.097.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante "Covid-19");

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nºs 269, de 12 de junio, y 400, de 10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 345 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

  4. Que, se han dictado diversos actos administrativos o declaraciones de autoridades competentes que han dispuesto medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la pandemia originada por el Covid-19, que implican la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impiden o prohíben totalmente la prestación de los servicios contratados;

  5. Que, para proteger los puestos de trabajo y evitar el término masivo de relaciones laborales, se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2020, la ley Nº 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales;

  6. Que, la ley Nº 21.227 establece en su Título I que los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, excepcionalmente tendrán derecho a la prestación que establecen los artículos 15 y 25 de dicha ley, según corresponda, en las condiciones que se indican en los artículos siguientes;

  7. Que, la misma ley establece en su Título II que los empleadores y trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, que cumplan con las condiciones establecidas en aquel título, podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en algunas de las situaciones descritas en el artículo 8 de la misma ley. Cabe precisar que, posteriormente, la ley Nº 21.263 en su artículo 8, extendió dicha vigencia;

  8. Que, el artículo 16 de la mencionada ley Nº 21.227 establece que las disposiciones de su Título I y la causal establecida en la letra d) del inciso primero del artículo 8 regirán por un plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia de esa ley, esto es, hasta el 6 de octubre de 2020;

  9. Que, con fecha 4 de septiembre de 2020, se publicó la ley Nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley Nº 21.227;

  10. Que, conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 4 de la citada ley Nº 21.263, las prestaciones que se paguen con cargo al Fondo de Cesantía Solidario de la ley Nº 19.728 durante el periodo de vigencia de la ley Nº 21.263 y hasta el 31 de octubre de 2020, se regirán por la tabla incluida en el mismo artículo 4, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR