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Decreto núm. 209, publicado el 24 de Diciembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO MOP N° 75, DE 2004, REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS

Núm. 209.- Santiago, 28 de noviembre de 2022.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República.

El DS MOP N° 75, de 2004, Reglamento para Contratos de Obras Públicas; las facultades que me confiere el DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y del DFL N° 260, de 1960.

La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

La resolución N° 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda.

Considerando:

  1. Que, la situación económica mundial ha provocado la desestabilización de los mercados internacionales, con efectos económicos tanto a nivel mundial como nacional.

  2. Que, como es de público conocimiento, dichos efectos económicos en el caso de Chile, han afectado de manera considerable al sector de la construcción, principalmente en cuanto a la escasez y alza de costos de materiales, entre otros.

  3. Que, por lo anterior, el Gobierno de Chile ha considerado necesario adoptar medidas tendientes a facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en la ejecución de obras públicas, bajando las barreras para la subcontratación.

    También resulta necesario agilizar el inicio de las obras, adoptando al efecto medidas relacionadas con los procesos de licitación, lo que además facilitará la reactivación económica.

  4. Que, el número de contratistas inscritos por categorías en los Registros de Obras del MOP, atendidas las dificultades de carácter económico que han experimentado en el último tiempo, podría ser insuficiente para atender las necesidades de infraestructura que requiere el país.

    Decreto:

Artículo único

Agrégase el siguiente artículo transitorio al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto supremo MOP N° 75, de 2004:

Artículo 15

"Durante el año 2023 las Direcciones podrán autorizar en las Bases Administrativas, la...

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