Decreto núm. 208, publicado el 07 de Febrero de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 108, DE 2009, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 922656680

Decreto núm. 208, publicado el 07 de Febrero de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 108, DE 2009, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 108, DE 2009, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES PARA CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN Y DEROGA DECRETOS SUPREMOS QUE INDICA

Núm. 208.- Santiago, 21 de noviembre de 2022.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, del mismo Ministerio, sobre construcción y conservación de caminos; el decreto supremo Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas; el decreto supremo Nº 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción y deroga decretos supremos que indica.

Considerando:

  1. Que, resulta necesario actualizar e incorporar modificaciones a las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción, contenidas en el decreto supremo Nº 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas, que permitan, entre otros aspectos, aclarar los antecedentes que deben incorporarse en los términos de referencia para efectos de interpretación de los antecedentes del contrato, precisar el alcance de las observaciones que pueden efectuarse a los proyectos a través de las cartas compromiso y especificar los supuestos de modificación de contratos por concepto de cambios de las obras previstas, ejecución de obras nuevas o extraordinarias y empleo de materiales no considerados.

  2. Que, tales adecuaciones se realizan con el objeto de mejorar la productividad en la provisión de edificación pública e infraestructura, así como hacer más eficientes los procesos de entrega y puesta en servicio de las mismas. Además, se busca precisar los términos de la reglamentación a fin de su mejor interpretación y aplicación en beneficio tanto de la eficiencia del organismo como de la certeza de los administrados.

  3. Que, adicionalmente, se busca entregar a las direcciones operativas nacionales del Ministerio de Obras Públicas, la calificación de los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito que...

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