Decreto núm. 206, publicado el 08 de Febrero de 2022. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 956, DE 1997, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 896146780

Decreto núm. 206, publicado el 08 de Febrero de 2022. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 956, DE 1997, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO N° 956, DE 1997, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Núm. 206.- Santiago, 7 de octubre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas; en el decreto supremo N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas; en la ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. - Que el decreto supremo Nº 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en su Título II, regula el mecanismo de iniciativas privadas, que ha resultado ser un aporte al desarrollo de infraestructura del país a través de diversos proyectos de concesión de obra pública fiscal.

  2. - Que con la finalidad de incentivar el desarrollo de proyectos de infraestructura a través del citado mecanismo, resulta conveniente introducir diversas modificaciones a la actual regulación sobre la materia, con el objeto de aumentar la certeza y transparencia en los procedimientos para quienes presenten y desarrollen ideas de iniciativas privadas.

  3. - Que, en otro orden de consideraciones, el artículo 2º de la ley N° 21.044, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, asignó a ese servicio la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, de modo que resulta necesario modificar las referencias realizadas en el Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas a la Dirección General de Obras Públicas.

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo N° 956, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, del modo que se indica:

  1. Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:

    a.- Reemplázase el número 9), por el siguiente:

    "9) DGC: Director General de Concesiones de Obras Públicas o Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda.".

    b.- Reemplázase el número 13), por el siguiente:

    "13) Idea de Iniciativa Privada: Conjunto de documentos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenten personas naturales o jurídicas, de acuerdo con lo señalado en este Reglamento.".

    c.- Reemplázase el número 18), por el siguiente:

    "18) Postulante: Persona natural, jurídica, o conjunto de éstas, que presenta ante el Ministerio de Obras Públicas una Idea de Iniciativa Privada para la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesiones.".

    d.- Agréganse los siguientes números 23) y 24), nuevos, pasando los actuales números 23) y 24) a ser los números 25) y 26), y así sucesivamente:

    "23) Proponente: Postulante cuya Idea de Iniciativa Privada ha sido declarada de interés público.".

    "24) Proposición: Conjunto de documentos, estudios, informes y antecedentes que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° del DS MOP Nº 900, de 1996, presenta un Proponente, una vez terminada la Etapa de Proposición establecida en el artículo 7° del presente Reglamento.".

  2. Modifícase el artículo 4° de la siguiente forma:

    a.- Reemplázase el número 2) por el siguiente:

    "2.- Esta postulación se cumplirá de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos siguientes y comprenderá dos etapas: la primera se denominará "Etapa de Presentación", en la que el Postulante entregará el proyecto a la DGC para que ésta evalúe si es de interés público. Para declarar la existencia de interés público, el Ministerio deberá requerir informe al Consejo de Concesiones, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del inciso séptimo del artículo 1º bis del DS MOP Nº 900, de 1996. En caso que exista interés público en la Idea de Iniciativa Privada presentada, y una vez que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 7° de este Reglamento, se iniciará una segunda etapa denominada "Etapa de Proposición", en la cual el Proponente desarrollará los estudios requeridos por la DGC para evaluar dicha idea, y finalmente presentar la Proposición.".

    b.- Agréganse los siguientes números 3) y 4), nuevos:

    "3.- Las notificaciones que la DGC deba realizar al Postulante o Proponente, tanto en la etapa de Presentación como en la de Proposición, según corresponda, serán realizadas conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley Nº 19.880.".

    "4.- Los plazos que deba cumplir el Proponente que dependan de la revisión de un documento por parte de la DGC se suspenderán a contar de la fecha de ingreso del documento en la oficina de partes de la DGC y se reanudarán en la fecha en que la DGC notifique al Proponente el resultado de esa revisión.".

  3. Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°. Etapa de Presentación.

  4. - La Idea de Iniciativa Privada que se presente contendrá, a lo menos, y en el orden señalado, los siguientes antecedentes:

    1. Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico si el Postulante es una persona natural. Si se trata de una persona jurídica, deberá señalar su razón social, domicilio, teléfono y correo electrónico, e individualizar a su representante legal, indicando sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). Además, deberá acompañar los antecedentes que acrediten tanto su existencia legal como las facultades de representación de sus mandatarios, ambos con certificación de vigencia no superior a 6 meses contados desde la fecha de presentación.

    2. Rol único tributario, en el caso de personas jurídicas, o cédula nacional de identidad o número de pasaporte, esto último en caso que se trate de extranjero que no cuente con dicha cédula, en el caso de personas naturales, debiendo acompañar copia autorizada ante notario del documento respectivo.

    3. Nombre, objeto específico y tipología del proyecto.

    4. Descripción general del proyecto, su justificación, beneficios e identificación del o los organismos públicos que tendrían competencia en el proyecto, incluyendo los potenciales mandantes.

    5. Ubicación geográfica y área de influencia del proyecto, así como una justificación de su concordancia con los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos y su contribución al desarrollo territorial.

    6. Estimación de demandas y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.

    7. Terrenos donde se emplazaría el proyecto, señalando si su propiedad es pública o privada y las eventuales necesidades de expropiación.

    8. Descripción de las obras previstas realizar y su justificación técnica, y descripción de los servicios que se prestarían en virtud del contrato de concesión.

    9. Inversión presupuestada y costos de operación, identificando los distintos ítems de inversiones y costos involucrados para un escenario definido como base, uno optimista y uno pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados.

    10. Análisis financiero a nivel de perfil del proyecto, el cual al menos deberá considerar las siguientes variables:

      . Flujo de caja para la vida del proyecto en frecuencia anual, para los escenarios de demanda, costos de operación e inversiones solicitados en las letras f) e i) del presente numeral.

      . Estimación de las tasas de descuento debidamente justificada.

      . Indicadores económicos preliminares del proyecto para distintos escenarios de demanda, contemplando escenarios de costos operacionales e inversiones para proyectos, tales como: Valor Actual Neto (VAN), Tasa Interna de Retorno (TIR) y Período de Recuperación de la Inversión (PRI) simple.

      . Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.

    11. Evaluación social a nivel de perfil, incluyendo las alternativas no tarificadas que tenga el servicio que se propone, de acuerdo a los precios sociales y tasa de descuento social vigentes al momento de la entrega de la Idea de Iniciativa Privada, determinados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Al menos deberá considerar los siguientes elementos:

      . Identificación y justificación de la metodología de evaluación social que aplica.

      . Situación sin proyecto: estimación de línea base de demanda y oferta, estimación de beneficios y costos, tanto sociales como económicos.

      . Optimización de la situación actual y alternativas de solución.

      . Situación con proyecto: identificación de los efectos del proyecto, cuantificación de los beneficios y costos sociales del proyecto, y evaluación social preliminar del proyecto.

      . Metodología de cálculo de los precios sociales en caso de no contar con estimaciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

      . Análisis de sensibilidad para escenario de desvíos identificados.

      . Síntesis de resultados de la evaluación social: VAN, TIR, costo/producto costo/impacto, entre otros.

      . Otros indicadores que el Postulante considere pertinentes.

    12. Descripción de los factores de riesgo que a juicio del Postulante podrían afectar la normal tramitación de la Idea de Iniciativa Privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto.

    13. Condiciones económicas asociadas al contrato de concesión, tales como nivel tarifario, plazo de la concesión, pagos al Fisco, nivel de subsidio u otros aportes del Estado.

    14. Análisis territorial y ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental, según las normas contenidas en...

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