Decreto núm. 205 EXENTO, publicado el 03 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946288865

Decreto núm. 205 EXENTO, publicado el 03 de Octubre de 2023. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE VALPARAÍSO

Núm. 205 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública; en el artículo 134 de la ley 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto con fuerza de ley Nº 66, del 22 de diciembre de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta del personal del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, el decreto supremo Nº 57, de 2020, del Ministerio de Educación, que designa al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación y de Trabajo y Previsión Social; dicto lo siguiente:

Decreto:

Apruébase el Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, cuyo texto será el siguiente:

TÍTULO I Definición de Principios, Misión, Objetivos y Funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, es una entidad, dependiente del Servicio, cuyo objeto es contribuir al bienestar de las personas afiliadas al mismo y de sus cargas familiares, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, en la medida que sus recursos así lo permitan.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, fundamentará su acción en los siguientes principios:

  1. Solidaridad.

  2. Respeto por las personas.

  3. Equidad.

  4. Orientación Proactiva.

  5. Participación.

  6. Democracia.

  7. Territorialidad.

Artículo 3º

El Servicio de Bienestar tendrá por objetivo general el contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas afiliadas y sus causantes de asignación familiar, mediante la entrega de beneficios monetarios y no monetarios, actividades de recreación y otros vinculados al bienestar y la seguridad social.

Artículo 4º

El Servicio de Bienestar tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Detectar permanentemente las necesidades e intereses de las personas afiliadas.

  2. Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.

  3. Proporcionar atención oportuna e integral a las personas afiliadas y a sus causantes de asignación familiar.

  4. Mantener coordinación permanente con las asociaciones conformadas por funcionarios de Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.

  5. Administrar racionalmente los recursos disponibles.

  6. En general, entregar beneficios monetarios y no monetarios, realizar actividades de recreación y otras vinculadas al bienestar y seguridad social de las personas afiliadas.

Artículo 5º

Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso serán:

  1. Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreación y cultura, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.

  2. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de las personas afiliadas.

  3. Establecer Convenios con Instituciones y Empresas orientados a generar beneficios a las personas afiliadas.

  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

  5. Otras funciones que indique el presente reglamento y la legislación vigente.

TÍTULO II De la afiliación Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, de conformidad al inciso segundo del artículo 47 de la ley Nº 21.040:

  1. El personal de planta y a contrata regidos por la ley Nº 18.834 que fija el Estatuto Administrativo.

  2. Las/os funcionarias/os señalados en la ley Nº 21.109 que fija el Estatuto de Asistentes de la Educación.

  3. Funcionarias/os traspasadas/os al Servicio Local de conformidad al artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040.

  4. Funcionarias/os regidas por el Código del Trabajo.

  5. Funcionarias/os que hayan jubilado en el Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso.

En todo caso, las/os funcionarias/os a contrata y todas/os aquellas/os que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios reembolsables, éstos les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato y siempre que su contrato tenga una duración mínima de seis meses.

Artículo 7º

La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar serán de carácter voluntario.

Artículo 8º

Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada.

En el caso de las personas jubiladas, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo el aporte mensual correspondiente que será determinado por el Consejo Administrativo.

Artículo 9º

La calidad de persona afiliada se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, a excepción de las personas jubiladas que ejerzan su derecho a pertenecer al Servicio de Bienestar.

  2. Desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

  3. Por expulsión de la persona afiliada.

Artículo 10º

Los aportes que efectúen las personas afiliadas, o el Estado por ellas, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.

TÍTULO III De los derechos y deberes de las personas afiliadas Artículos 11 a 13
Artículo 11º

Los deberes del personal afiliado serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, a su ingreso o reincorporación, todos los descuentos correspondientes.

  3. Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceras/os por intermediación de éste. Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.

  4. La persona afiliada que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

  5. Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a su situación personal o sus causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.

  6. Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.

Artículo 12º

La persona afiliada que se retire o sea expulsada del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas con éste por cualquier concepto. Asimismo, deberá pagar las adquiridas con terceras/os por intermedio del Servicio de Bienestar. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.

Artículo 13º

Las personas afiliadas al Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para la persona titular y sus cargas familiares a las prestaciones consagradas en el presente reglamento, cuyo monto se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.

  2. Percibir los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de los tres meses posteriores a la incorporación o reincorporación. Se exceptúan los beneficios de orden...

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