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Decreto núm. 204, publicado el 13 de Enero de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD COMERCIAL CASNET SpA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD COMERCIAL CASNET SpA

Santiago, 27 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 204.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 22.281, de 08.02.2021.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Ot�rgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Sociedad Comercial Casnet SpA, RUT Nº 77.170.152-3, con domicilio en Avenida Providencia Nº 1208, Oficina 1603, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los siguientes enlaces punto a multipunto:

    2. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar la siguiente estación:

    3. Autorízase a instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:

    4. Ubicación de estación, Centro Emisor y tramos de fibra óptica (Zonas FTTH):

      Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    5. Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.35 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.

    6. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    7. La Zona de servicio...

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