Decreto núm. 204, publicado el 13 de Enero de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD COMERCIAL CASNET SpA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA SOCIEDAD COMERCIAL CASNET SpA
Santiago, 27 de octubre de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 204.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Resolución exenta Nº 1.558, de 2008, de esta Subsecretaría, que Fija Norma Técnica para el Uso de la Banda de Frecuencias 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 22.281, de 08.02.2021.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Ot�rgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la Sociedad Comercial Casnet SpA, RUT Nº 77.170.152-3, con domicilio en Avenida Providencia Nº 1208, Oficina 1603, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
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Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los siguientes enlaces punto a multipunto:
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Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar la siguiente estación:
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Autorízase a instalar, operar y explotar los siguientes tramos de Fibra Óptica, según se indica a continuación:
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Ubicación de estación, Centro Emisor y tramos de fibra óptica (Zonas FTTH):
Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
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Las concesionarias que utilicen las bandas de frecuencias de 5.250 - 5.35 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
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En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Zona de servicio...
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