Decreto núm. 204 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 893027594

Decreto núm. 204 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ANDALIÉN SUR

Núm. 204 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, en el artículo 24 de la ley N° 16.395, en el artículo único de la ley N° 17.538, en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DS N° 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social y en el DS N° 75, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Educación.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Definición de Principios, Misión, Objetivos y Funciones del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los afiliados que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, el artículo único de la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur fundamentará su acción en principios tales como: Solidaridad, Respeto por las Personas, Equidad, Orientación Proactiva, Participación, Democracia y Territorialidad.

Artículo 3°

La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur será: administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador y trabajadora Asistente de Educación, del trabajador(a) y jubilado(a) de la administración del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur y sus causantes de asignación familiar, mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

Artículo 4°

Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, serán los siguientes:

. Objetivos Generales:

  1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y sus causantes de asignación familiar.

  2. Proporcionar atención integral al afiliado y a sus causantes de asignación familiar.

    . Objetivos específicos:

  3. Atender oportunamente las situaciones socioeconómicas que puedan afectar al afiliado.

  4. Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los afiliados.

  5. Promover una gestión proactiva que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.

  6. Mantener coordinación permanente con las asociaciones gremiales.

  7. Administrar racionalmente los recursos disponibles.

Artículo 5°

Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur serán:

  1. Administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, recreación, vivienda y otros que se contemplen en el presente Reglamento.

  2. Elaborar, implementar y evaluar programas y proyectos sociales específicos, según detección de necesidades e intereses de los afiliados.

  3. Establecer Convenios con Instituciones y Empresas orientados a generar beneficios a los afiliados.

  4. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 10

De la afiliación

Artículo 6°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, todos los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.834, los afectos a la ley N° 21.109, y los regidos por el Código del Trabajo.

En todo caso, los funcionarios a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, para la obtención de beneficios retornables, estos les serán otorgados sólo por el periodo de vigencia de su contrato y contando siempre un contrato mínimo de 6 meses.

Asimismo, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los jubilados del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur.

Artículo 7°

La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar serán de carácter voluntario.

Artículo 8°

Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá por aprobada. En el caso de los jubilados, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán cancelar de su cargo, el aporte mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo. Las cotizaciones correspondientes, la cuota social y el aporte del Empleador serán determinadas por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

Artículo 9°

La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:

  1. Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, a excepción de los jubilados que ejerzan su derecho a pertenecer al Servicio de Bienestar.

  2. Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.

  3. Por expulsión del afiliado.

Artículo 10°

Los aportes que efectúen los afiliados no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio por cualquier concepto.

TÍTULO TERCERO Artículos 11 a 13

De los derechos y deberes de los afiliados

Artículo 11°

Los deberes de los afiliados serán los siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, a su ingreso o reincorporación, se le efectúen todos los descuentos correspondientes.

  3. Cancelar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceros por intermediación de éste. Esta obligación incluye los periodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y suspensiones.

  4. El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez.

  5. Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de los causantes de asignación familiar, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.

  6. Observar estrictamente el principio de probidad respecto a la obtención de beneficios.

Artículo 12°

El afiliado que se retire o sea expulsado del Servicio de Bienestar deberá pagar la totalidad de las deudas contraídas con éste por cualquier concepto. Asimismo, deberá pagar las adquiridas con terceros por intermedio del Servicio de Bienestar.

Artículo 13°

Los afiliados del Servicio de Bienestar tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para él y sus cargas familiares a las prestaciones consagradas en el presente reglamento. Cuyo monto que se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.

  2. Impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación. Exceptuando los beneficios de orden médico, los que se otorgarán al mes siguiente de la incorporación del afiliado.

  3. Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta del Servicio de Bienestar.

  4. Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.

  5. Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo de Bienestar, debiendo acompañarse los antecedentes que funden dicha petición.

  6. Conocer y efectuar observaciones al presupuesto y gastos del ejercicio además de los balances correspondientes.

TÍTULO CUARTO Artículos 14 y 15

Del financiamiento

Artículo 14°

El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

  1. El monto que anualmente apruebe el Estado como Aporte institucional, que entrega la institución empleadora por cada trabajador afiliado, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes, ajustándose al monto que anualmente se consulte en el presupuesto.

  2. El aporte individual mensual de los afiliados en servicio activo de hasta el 1% del sueldo base que perciba el afiliado en su calidad de funcionario de planta y contrata regidos por la ley N° 18.834, por la ley N° 21.109, y el Código del Trabajo, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

  3. El aporte individual de los afiliados jubilados de hasta el 1% de sus pensiones, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.

  4. Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR