Decreto núm. 203, publicado el 27 de Febrero de 2023. DESTINA A DON JAVIER ANDRÉS BECKER MARSHALL, EMBAJADOR DE 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
DESTINA A DON JAVIER ANDRÉS BECKER MARSHALL, EMBAJADOR DE 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, A PRESTAR SERVICIOS EN CHILE EN CALIDAD DE ADSCRIPTO
Núm. 203.- Santiago, 30 de junio de 2022.
Vistos:
El decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, sobre el Estatuto Administrativo; el DFL N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que fija el Estatuto del Personal de dicha Cartera de Estado; la ley N° 21.395, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2022; los decretos N°s. 2.154 de 1997 y 214 de 2018, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que por decreto N° 214, de 9 de julio de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se destinó al Embajador Sr. Javier Becker Marshall, para que presente servicios como Embajador de Chile ante el Gobierno de Guatemala a contar del 1 de agosto de 2018.
Decreto:
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Destínase a prestar servicios en Chile, en calidad de Adscripto, al señor Javier Andrés Becker Marshall (RUN N° 6.947.096-3), Embajador, de 1ª Categoría Exterior, de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a contar del 31 de julio de 2022, fecha desde la que dejará de desempeñar funciones como Embajador de Chile ante el Gobierno de Guatemala.
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La persona antes individualizada pasará de la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera a la Planta "B" Presupuesto en Moneda Nacional.
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Establézcase que el citado funcionario tendrá derecho a pasajes, para él y su grupo familiar, así como a percibir la asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales y la asignación de instalación, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N° 33, citado en los vistos. Las condiciones de asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales se ajustarán además al Reglamento establecido en el decreto 2.154, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Por razones...
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