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Decreto núm. 203 EXENTO, publicado el 27 de Diciembre de 2021. APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

Núm. 203 exento.- Santiago, 25 de agosto de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 134 de la ley N° 11.764; el artículo 24 de la ley N° 16.395; el artículo único de la ley N° 17.538; el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el DS N° 87, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social y el DS N°1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

TÍTULO I Del objeto y fines del Servicio Artículos 1 a 3
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en adelante el "Servicio de Bienestar" tiene por finalidad, procurar a sus afiliados/as y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, deportiva, de esparcimiento y, en general, contribuir al bienestar del trabajador, cooperando con su adaptación al medio y la elevación de sus condiciones de vida. El Servicio de Bienestar no tendrá personalidad jurídica, por tanto, constituirá una dependencia de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 2°

Las funciones del Servicio de Bienestar serán:

  1. Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar, elaborando los informes presupuestarios, contables, y otros, solicitados por la Superintendencia de Seguridad Social, en la forma y tiempos que determine esa entidad.

  2. Gestionar y facilitar la entrega de beneficios de asistencia médica, económica, social, cultural y de entretención, tanto para sus afiliados/as como para sus cargas familiares reconocidas legalmente.

  3. Propender a la entrega de beneficios integrales para sus afiliados/as y cargas familiares, reconocidas legalmente.

  4. Gestionar convenios o acuerdos de colaboración con entidades públicas y/o privadas, para mejorar el acceso de los afiliados/as a los servicios y/o productos de las citadas entidades.

  5. Coordinar actividades que permitan conocer las necesidades y aspiraciones que poseen los afiliados/as, generando retroalimentación a la gestión del servicio de bienestar por parte de estos.

  6. Elaborar presentaciones anuales que permitan dar a conocer la gestión y utilización de los recursos del Servicio de Bienestar.

Artículo 3°

El Servicio de Bienestar estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.

TÍTULO II De los Afiliados Artículos 4 a 8
Artículo 4°

La afiliación al Servicio de Bienestar es de carácter voluntario, y podrán solicitarla por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.

Artículo 5°

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las siguientes personas:

  1. Los funcionarios/as de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

  2. Los ex funcionarios/as jubilados/as de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que lo soliciten.

Artículo 6°

Se perderá la calidad de afiliado/a, por las siguientes causales:

  1. Por dejar de pertenecer a esta Subsecretaría, a excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere la letra b) del artículo 5° del presente reglamento.

  2. Por solicitar voluntariamente y por escrito, su desafiliación.

  3. Por presentar morosidad en el pago de dos cuotas mensuales respecto a sus cuotas como afiliado/a.

  4. Por expulsión, de conformidad con lo señalado en el artículo 11° del Reglamento General (Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social).

Artículo 7°

Los afiliados/as tendrán los siguientes deberes:

  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que adopte el Consejo;

  2. Autorizar por escrito al Consejo para que se efectúen los descuentos correspondientes, de su aporte personal, así como de cualquier otro compromiso con el Servicio de Bienestar, sin lo cual no podrán solicitar beneficio alguno. Esta autorización deberá efectuarse al momento de la afiliación;

  3. Mientras el funcionario/a mantenga la calidad de afiliado/a, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos con el Servicio de Bienestar;

  4. Proporcionar los antecedentes que el Consejo le requiera, relativo a situaciones personales o del grupo familiar;

  5. Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad administrativa, con respecto a la obtención de beneficios.

Artículo 8°

Los afiliados/as tendrán los siguientes derechos:

  1. El acceso igualitario para el afiliado/a y sus cargas reconocidas legalmente, a los beneficios contemplados en el presente reglamento.

  2. Los nuevos afiliados/as tendrán derecho a percibir la totalidad de los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar, al mes siguiente de aprobada su solicitud y una vez que se hubiere realizado el pago de la cuota de incorporación. Los demás beneficios podrán solicitarse a contar del cuarto mes contados desde su incorporación.

  3. Requerir y recibir información respecto del plan de beneficios y sus modalidades de acceso.

TÍTULO III De la Administración Artículos 9 a 14
Artículo 9°

La Administración del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación estará a cargo de un Consejo Administrativo de Bienestar, en adelante "el Consejo", el que estará integrado por:

  1. El Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o el funcionario/a que éste designe en su reemplazo, el que deberá tener un cargo equivalente a un Jefe de División, Jefe de Departamento o una jefatura de nivel jerárquico equivalente, quien presidirá el Consejo.

  2. Un representante de la División Jurídica, de profesión abogado, el que será designado por el Subsecretario/a.

  3. Dos representantes de los afiliados/as, donde uno de ellos será designado por la Asociación de Funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18° del Reglamento General.

El Consejo tendrá un Secretario/a, recayendo dicho cargo en el Jefe o Encargado/a del Servicio de Bienestar, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 10°

El Jefe o Encargado/a del Servicio de Bienestar será designado por el Subsecretario/a de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 11°

El Jefe o Encargado/a del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;

  2. Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;

  3. Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;

  4. Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;

  5. Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;

  6. Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;

  7. Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;

  8. Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que...

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