Decreto núm. 202400038 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2024. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PICHIDANGUI - QUILIMARÍ - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027220093

Decreto núm. 202400038 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2024. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PICHIDANGUI - QUILIMARÍ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PICHIDANGUI - QUILIMARÍ

Núm. DEXE 202400038 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico; en el acuerdo Nº 1.1 que consta en el Acta del Comité de Ministros del Turismo, que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 28, de 25 de septiembre de 2023 y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley Nº 20.423, los territorios que posean condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico.

  2. Que, mediante resolución administrativa exenta folio RAEX202200071, de 10 de junio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Pichidangui - Quilimarí", cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  3. Que, tanto el Servicio Nacional de Turismo como la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley Nº 20.423 para la declaración de una Zona de Interés Turístico.

  4. Que, mediante resolución administrativa exenta folio RAEX202200141, de 12 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se dio inicio a la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico "Pichidangui - Quilimarí".

  5. Que, según dispone el artículo , numeral 7), de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.

  6. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria Nº 28 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante acuerdo Nº 1.1, dicha instancia aprobó por unanimidad la solicitud de declaratoria de Zona de Interés Turístico para el territorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR