Decreto núm. 202300178 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2024. MODIFICA DECRETOS N° 29 Y N° 54 EXENTOS, AMBOS DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 974048177

Decreto núm. 202300178 EXENTO, publicado el 05 de Enero de 2024. MODIFICA DECRETOS N° 29 Y N° 54 EXENTOS, AMBOS DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETOS N° 29 Y N° 54 EXENTOS, AMBOS DE 2019, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Por decreto exento 202300178, de 29 de diciembre de 2023, de este Ministerio, modifícase artículo 1° del decreto exento N° 29, de 2019, modificado por el decreto exento N° 51, de 2020; y los decretos folio dexe 202100017, 202100238 y 202200172, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sometió a las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi gayi correspondientes a las Áreas Centro de la Región de Coquimbo, Centro de la Región de Valparaíso, Sur de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, Norte 1, Norte 2 y Sur de la Región del Maule, Norte, Centro y Sur de las regiones de Ñuble y del Biobío, al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:

- Incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales al mencionado régimen de administración, entre las regiones y áreas que en cada caso se señala:

Asimismo, modifíquese el artículo 1° del decreto exento N° 54, de 2019, modificado por el decreto exento N° 51, de 2020, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que sometió a las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi gayi correspondientes al Área Sur de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y Áreas Norte 1, Norte 2 y Sur de la Región del Maule, Norte, Centro y Sur de las regiones de Ñuble y del Biobío, al Régimen Artesanal de Extracción individualmente, al interior de las organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que se indica:

-Incorporar las siguientes embarcaciones artesanales al mencionado régimen de administración:

MAULE Norte 2, REGIÓN DEL MAULE .

- Incorporar las siguientes embarcaciones artesanales al mencionado régimen de administración:

ÑUBLE-BBIO SUR.

- Hacer las...

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