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Decreto núm. 202200167 EXENTO, publicado el 16 de Diciembre de 2022. PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO 'CASABLANCA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO "CASABLANCA"

Núm. DEXE202200167 exento.- Santiago, 5 de diciembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo Nº V. 2) del Acta del Comité de Ministros del Turismo, que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 27, del 10 de agosto de 2022, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.

  2. Que, según dispone el artículo 8, numeral 7), de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.

  3. Que, mediante decreto supremo N° 98, de 23 de febrero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se aprobó y actualizó la Zona de Interés Turístico denominada "Casablanca".

  4. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 18 del decreto supremo Nº 30, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (en adelante, como "el reglamento"), la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada y con acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años.

  5. Que, la prórroga deberá ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo, y sancionada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".

  6. Que, el 18 de agosto del año 2021, se presentó una...

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