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Decreto núm. 202200087 EXENTO, publicado el 14 de Julio de 2022. PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO COLBÚN - RARI

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO COLBÚN - RARI

Núm. DEXE202200087.- Santiago, 8 de julio de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el acuerdo Nº 2.3 del Acta del Comité de Ministros del Turismo que da cuenta de la sesión ordinaria Nº 26, del 26 de enero de 2022; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.

  2. Que, según dispone el artículo 8 numeral 7) de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.

  3. Que, mediante decreto supremo Nº 255, de 11 de abril de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró Zona de Interés Turístico al territorio denominado "Lago Colbún - Rari"

  4. Que, según dispone el inciso segundo del articulo 18 del decreto supremo Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como Presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo de ésta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y, de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años.

  5. Que, el 9 de octubre del año 2020, se presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada "Lago Colbún - Rari", dentro del plazo señalado en el artículo 18 del decreto supremo Nº 30, de 2016.

  6. Que, la prórroga debía ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo, y sancionada mediante decreto...

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