Decreto núm. 202100130 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2021. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PUTAENDO, CAPITAL PATRIMONIAL DEL ACONCAGUA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO PUTAENDO, CAPITAL PATRIMONIAL DEL ACONCAGUA
Núm. DEXE202100130 exento .- Santiago, 28 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 25 del Comité de Ministros del Turismo, de 13 de abril de 2021, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el objetivo de declarar Zona de Interés Turístico a un territorio que posea condiciones especiales para la atracción turística es el de focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
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Que, mediante resolución administrativa exenta Nº 90, de 30 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Putaendo, Capital Patrimonial del Aconcagua", cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, tanto el Servicio Nacional del Turismo como la I. Municipalidad de Putaendo, en la Región de Valparaíso, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley Nº 20.423 para la declaración de una Zona de Interés Turístico, mientras que la Subsecretaría de Servicios Sociales informó a la Subsecretaría de Turismo que no es necesario realizar una consulta indígena en el presente procedimiento administrativo.
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Que, mediante la resolución administrativa exenta Nº RAEX202000531, de 14 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de Turismo, se dio inicio a la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico "Putaendo, Capital Patrimonial del Aconcagua".
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Que, según dispone el artículo 8º, numeral 7), de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
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Que, según dispone el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 20.423, "Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para proceder a la...
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