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Decreto núm. 202100128 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2021. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO LLANQUIHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO LAGO LLANQUIHUE

Núm. DEXE202100128 exento.- Santiago, 28 de julio de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acta de la sesión ordinaria Nº 25 del Comité de Ministros del Turismo, de 13 de abril de 2021; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el objetivo de declarar Zona de Interés Turístico a un territorio que posea condiciones especiales para la atracción turística es el de focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.

  2. Que, mediante resolución administrativa exenta Nº 32, de 5 de marzo de 2020, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Lago Llanquihue", cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto Nº 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

  3. Que, tanto el Servicio Nacional del Turismo como las I. Municipalidades de Llanquihue, Puerto Octay, Puerto Varas y Frutillar, en la Región de Los Lagos, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley Nº 20.423 para la declaración de una Zona de Interés Turístico, mientras que la Subsecretaría de Servicios Sociales informó a la Subsecretaría de Turismo que no es necesario realizar una consulta indígena en el presente procedimiento administrativo.

  4. Que, mediante resolución administrativa exenta Nº 129, de 12 de julio de 2018, de la Subsecretaría de Turismo, se dio inicio a la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico "Lago Llanquihue".

  5. Que, según dispone el artículo , numeral 7), de la ley Nº 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.

  6. Que, según dispone el inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 20.423, "Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración de las Zonas de Interés Turístico, la que se...

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