Decreto núm. 202100127 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2021. DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO RÍO PUELO, COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO RÍO PUELO, COCHAMÓ Y HUALAIHUÉ
Núm. DEXE202100127 exento.- Santiago, 28 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Acta de la sesión ordinaria N° 25 del Comité de Ministros del Turismo, de 13 de abril de 2021; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el objetivo de declarar Zona de Interés Turístico a un territorio que posea condiciones especiales para la atracción turística es el de focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado en dicho territorio.
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Que, mediante resolución administrativa exenta N° 144, de 19 de agosto de 2020, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de Zona de Interés Turístico "Río Puelo, Cochamó y Hualaihué", cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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Que, tanto el Servicio Nacional del Turismo como las I. Municipalidades de Cochamó y Hualaihué, en la Región de Los Lagos, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley N° 20.423 para la declaración de una Zona de Interés Turístico, mientras que la Subsecretaría de Servicios Sociales informó a la Subsecretaría de Turismo que no es necesario realizar una consulta indígena en el presente procedimiento administrativo.
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Que, mediante resolución administrativa exenta N° RAEX202000548, de 4 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría de Turismo, se dio inicio a la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico "Río Puelo, Cochamó y Hualaihué".
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Que, según dispone el artículo 8°, numeral 7), de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico.
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Que, según dispone el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 20.423, "Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité de Ministros del Turismo, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración de las Zonas de Interés...
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