Decreto núm. 201, publicado el 02 de Diciembre de 2017. DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N° 229, DE 28 DE JULIO DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DEJA SIN EFECTO EL DECRETO SUPREMO N° 229, DE 28 DE JULIO DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 201.- Santiago, 28 de agosto de 2017.
Vistos:
El artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 7.912, que Organiza las Secretarías del Estado; la ley N° 20.842, que Crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; el decreto supremo N° 367, de 2015, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.842 que Crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén dispone que "Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la Universidad, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector. En tal caso, nombrará un nuevo rector por el plazo que le hubiera restado al removido".
2) Que mediante el decreto supremo N° 229, de 28 de julio de 2016, del Ministerio de Educación se dispuso la remoción de doña Roxana Pey Tumanoff del cargo de Rectora de la Universidad de Aysén, en el que fue nombrada mediante el decreto supremo N° 367, de 2015, del Ministerio de Educación.
3) Que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° 59669, de 11 de agosto de 2016, tomó razón del decreto supremo N° 229, de 28 de julio de 2016, del Ministerio de Educación.
4) Que, conociendo del recurso de protección interpuesto por doña Roxana Pey Tumanoff contra el decreto supremo N° 229, de 28 de julio de 2016, del Ministerio de Educación, la Excma. Corte Suprema dispuso dejar sin efecto el acto señalado.
5) Que en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 3 y 61 de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, corresponde dictar el acto administrativo que dé cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en la causa rol N° 3598-2017, de fecha 19 de junio de 2017.
Decreto:
"Artículo 1.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 229, de 28 de julio de 2016, del Ministerio de...
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