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Decreto núm. 20, publicado el 20 de Diciembre de 2023. REGLAMENTO SOBRE PRESERVACIÓN PROVISORIA DE DATOS INFORMÁTICOS EN LAS INVESTIGACIONES PENALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO SOBRE PRESERVACIÓN PROVISORIA DE DATOS INFORMÁTICOS EN LAS INVESTIGACIONES PENALES

Santiago, 6 de febrero de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 20.

Vistos:

  1. - Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº l00, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República.

  2. - El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  3. - La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

  4. - La ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  5. - La ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

  6. - La ley Nº 21.459, que establece normas sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales con el objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.

  7. - La ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal.

  8. - El Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como el "Convenio de Budapest", promulgado a través del decreto supremo Nº 83, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  9. - El decreto supremo Nº 142, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento sobre interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas y de otras formas de telecomunicación.

  10. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    l. Que, el artículo 18 de la ley Nº 21.459, establece: "Modifícase el Código Procesal Penal en el siguiente sentido: 1) Agrégase el siguiente artículo 218 bis, nuevo: "Artículo 218 bis.- Preservación provisoria de datos informáticos. El Ministerio Público con ocasión de una investigación penal podrá requerir, a cualquier proveedor de servicio, la conservación o protección de datos informáticos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático, que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la respectiva autorización judicial para su entrega. Los datos se conservarán durante un período de 90 días, prorrogable una sola vez, hasta que se autorice la entrega o se cumplan 180 días. La empresa requerida estará obligada a prestar su colaboración y guardar secreto del desarrollo de esta diligencia.". 2) Suprímese, en el inciso primero del artículo 223, la expresión "telefónica". 3) Reemplázase, en el artículo 225, la voz "telecomunicaciones" por "comunicaciones".".

  11. Que, el artículo segundo transitorio de la misma ley Nº 21.459 señala que: "El artículo 18 de la presente ley comenzará a regir transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. El reglamento señalado en el inciso anterior deberá dictarse dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

  12. Que, el Convenio de Budapest, promulgado en nuestro país a través del decreto supremo Nº 83, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, regula los delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, los delitos informáticos y otras infracciones similares, además de contener estatutos especiales de normas procesales y de cooperación internacional diseñadas especialmente para la evidencia electrónica o digital. Su finalidad consiste en desarrollar políticas penales comunes que permitan proteger a la sociedad frente a estos ilícitos, mejorando la cooperación internacional, definiendo conceptos y terminología al respecto, además de manifestar especial interés en concretar legislaciones no sólo penales, sino que procesales, que permitan garantizar rapidez y efectividad en la persecución de estos ilícitos, así como generar un sistema de cooperación internacional...

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