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Decreto núm. 20, publicado el 30 de Septiembre de 2022. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LARGA ESTADÍA PARA PERSONAS MAYORES (ELEAM)

Núm. 20.- Santiago, 12 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 121 y en el Libro X del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1º, 4º y 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 19.828, crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada mediante el decreto supremo Nº 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 14, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de establecimientos de larga estadía para adultos mayores; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, por decreto supremo Nº 14, de 2010, del Ministerio de Salud, se aprobó el actual reglamento que regula los establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

  2. Que, mediante la ratificación por parte de Chile de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, revela la necesidad de reconocer la plena vigencia de los derechos de las personas mayores y supervisar su cumplimiento.

  3. Que, se estima necesario introducir actualizaciones a las normas que regulan los establecimientos de larga estadía para personas mayores, administradas por entidades públicas o privadas, en adelante "Eleam", con el objeto de velar por el cuidado de la salud de sus residentes, contribuyendo directamente a mejorar su calidad de vida y bienestar.

  4. Además de lo anterior, el presente reglamento establece disposiciones transitorias que permitirán a los establecimientos de larga estadía en proceso de obtención de autorización sanitaria, o que forman parte del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores en funcionamiento sin Autorización Sanitaria", del Servicio Nacional del Adulto Mayor, adecuarse a las nuevas exigencias que se disponen en el presente reglamento.

  5. Que, en base a lo expresado precedentemente,

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el siguiente Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (Eleam):

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de los establecimientos de larga estadía para personas mayores, administradas por entidades públicas o privadas, en adelante "Eleam" o "Establecimiento", definidos en el artículo siguiente.

Artículo 2 Establecimiento de larga estadía para personas mayores

Un Eleam es aquel establecimiento en que residen personas de 60 años o más sin distinción de género, en adelante "Residentes" en los términos del literal m) del artículo 4 de este reglamento, quienes por motivos biológicos, psicológicos o sociales, desean vivir en un medio ambiente protegido o requieren apoyo o cuidados diferenciados, según corresponda.

El o (la) Residente o la persona que lo o la represente y el Establecimiento, suscribirán un contrato que tendrá por finalidad regular el servicio de residencia de la persona mayor en el Establecimiento, y los cuidados que incluyen la prevención y mantención de su salud, la estimulación de su funcionalidad, el reforzamiento de sus capacidades remanentes y el fortalecimiento de su integración social.

Artículo 3 Rol del Servicio Nacional del Adulto Mayor

Sin perjuicio de las disposiciones del presente reglamento y las labores de control, autorización y fiscalización de las Seremis de Salud, respecto de los Eleam, corresponderá al Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante "Senama" y dentro de las competencias establecidas en la ley Nº 19.828, elaborar orientaciones y directrices a las que se someterán los establecimientos, las que deberán estar disponibles en su sitio web, así como también solicitar la información que estimare necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo y previo requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública, las Seremis de Salud colaborarán con Senama, en la implementación del Plan Nacional de Regularización "Acompañamiento a Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, en funcionamiento sin Autorización Sanitaria", para el adecuado cumplimiento de las funciones de este último.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos de este reglamento, se considera:

  1. Autonomía: capacidad y el derecho de una persona de decidir sobre su propia vida y el entorno.

  2. Autovalencia: capacidad de responder en forma satisfactoria a las exigencias cognitivas personales y del medio en que se desempeña la Persona Mayor, y que influirán en forma decisiva en su autoestima y la relación con otras personas de su entorno cercano.

  3. Condición de salud grave: enfermedad o condición médica, sea mental o física, que requiere asistencia médica continua y cumple con los criterios de hospitalización definidos por la red de salud.

  4. Cuidador(a): persona que otorga servicio de cuidados primarios o asistencia directamente a las Personas Mayores, dependiendo de su nivel de dependencia, y según las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.

  5. Dependencia: falta o pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual de una Persona Mayor para desarrollar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, requiriendo para ello apoyo, asistencia o ayuda de otro.

  6. Equipo móvil: equipamiento básico necesario para dar atención de salud, el cual debe estar en un contenedor o carro móvil compuesto de un material que permita su limpieza y desinfección periódica y contar con los elementos mínimos para la atención de salud que se indican en la letra p) del artículo 10 del presente reglamento.

  7. Funcionalidad: conjunto de habilidades físicas, mentales y sociales que permiten a una Persona Mayor la realización de las actividades que exige su entorno.

  8. Niveles de dependencia: categorización de los distintos niveles de Dependencia que una Persona Mayor puede presentar, los que consisten en: independencia, dependencia leve, dependencia moderada y dependencia severa, de acuerdo con las orientaciones técnicas aprobadas por resolución del Ministerio de Salud.

  9. Persona mayor: es toda persona que ha cumplido 60 años.

  10. Persona significativa: persona con la cual el o (la) Residente mantiene una relación interpersonal positiva, de apoyo y contención, sin que necesariamente las una un vínculo de parentesco.

  11. Programa de atención integral usuaria del Establecimiento: plan elaborado entre el equipo a cargo de la atención de las Personas Mayores y cada Residente, respecto de cada uno(a) de ellos(as).

  12. Rehabilitación: conjunto de intervenciones de salud diseñadas para optimizar el funcionamiento y reducir la discapacidad en individuos con condiciones de salud en la interacción con su entorno.

  13. Residente: persona que reside temporal o permanentemente en un Establecimiento de larga estadía ya sea público o privado, en el que recibe servicios sociosanitarios integrales de calidad.

  14. Seremi de Salud: Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  15. Servicios Sociosanitarios: beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades sanitarias y sociales de la Persona Mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar, y promover su independencia y autonomía.

TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE UN ELEAM Artículos 5 a 7
Artículo 5 Solicitud de autorización sanitaria

El (la) titular o representante legal del Establecimiento, según sea el caso, deberá presentar a la Seremi de Salud competente, una solicitud de autorización de instalación y funcionamiento de Eleam, en la cual deberá indicar, entre otros, la identificación de el (la) solicitante, el (la) director(a) técnico(a) y del personal que se desempeña en el mismo, sexo, género y el nivel de dependencia de los (as) Residentes y el número de cupos a atender. Además, deberá indicar si recibe beneficio(s) de algún programa social del Estado y en el caso de personas jurídicas, se requerirá la declaración del capital inicial.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, será competente para recibir la solicitud la Seremi de Salud en cuyo territorio se encuentre emplazado el Establecimiento.

La solicitud deberá cumplir los siguientes antecedentes:

  1. Individualización del solicitante o de su representante legal si se tratare de una persona jurídica, en este último caso deberá adjuntar la documentación que respalde su representación.

  2. Identificación del Establecimiento, incluyendo nombre, correo electrónico, teléfono y dirección.

  3. Documentos que acrediten el dominio o los derechos de uso y goce del inmueble.

  4. Plano o croquis a escala del Establecimiento que incluya cada una de sus áreas. En el área de dormitorios se deberá indicar la distribución de camas, y en el área de elaboración de alimentos, identificar las instalaciones sanitarias.

  5. Certificado de recepción final de la propiedad, emitido por la Dirección de Obras Municipales...

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