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Decreto núm. 2, publicado el 27 de Junio de 2023. DECLARA ÁREAS CON VALOR CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECLARA ÁREAS CON VALOR CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA

Núm. 2.- Santiago, 8 de febrero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.162, que modifica la ley N° 19.300, que aprueba la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 16, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea Comisión Asesora Ministerial para la elaboración de la propuesta de áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta entidad es la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

  2. Que, mediante la ley N° 21.162, se incorporó un nuevo literal r) al artículo 4 de la ley N° 21.105, singularizada precedentemente, el que establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología...

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