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Decreto núm. 2, publicado el 13 de Enero de 2023. MODIFICA DECRETO N° 275, DE 1976, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 275, DE 1976, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 24 y 111 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; el DFL N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el decreto N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 3 delegó en el entonces cargo de Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena las facultades de concesión, administración y supervigilancia de Zona Franca de Punta Arenas, así como señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.

  2. Que, por su parte, el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 11, establece que, la administración y explotación de las zonas francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine dicho Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.

  3. Por otra parte, el artículo 14, del mismo cuerpo legal, establece que el Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales respectivas, que se otorgan a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con relación a la concesión, administración y supervigilancia de las zonas francas y la fijación de los procedimientos internos de control y fiscalización para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a dichos recintos.

  4. Que, a partir de la asunción de los Gobernadores Regionales electos y la designación de los...

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