Decreto núm. 2, publicado el 13 de Enero de 2023. MODIFICA DECRETO N° 275, DE 1976, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 275, DE 1976, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 2.- Santiago, 6 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 24 y 111 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre zonas francas; el DFL N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto supremo N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda; y, la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el decreto N° 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 3 delegó en el entonces cargo de Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena las facultades de concesión, administración y supervigilancia de Zona Franca de Punta Arenas, así como señalar los procedimientos Internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a la Zona Franca.
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Que, por su parte, el DFL N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 11, establece que, la administración y explotación de las zonas francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine dicho Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.
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Por otra parte, el artículo 14, del mismo cuerpo legal, establece que el Presidente de la República podrá delegar en las autoridades regionales respectivas, que se otorgan a los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, con relación a la concesión, administración y supervigilancia de las zonas francas y la fijación de los procedimientos internos de control y fiscalización para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas aplicables a dichos recintos.
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Que, a partir de la asunción de los Gobernadores Regionales electos y la designación de los...
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