Decreto núm. 2, publicado el 03 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 721, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, 'LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE CHIVILINGO', UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN DE ÉSTE - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 890016329

Decreto núm. 2, publicado el 03 de Febrero de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 721, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, 'LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE CHIVILINGO', UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN DE ÉSTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 721, DE FECHA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 1990, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EL CUAL DECLARÓ MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, "LA PLANTA HIDROELÉCTRICA DE CHIVILINGO", UBICADA EN LA COMUNA DE LOTA, REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL SENTIDO DE FIJAR UN ÁREA DE PROTECCIÓN DE ÉSTE

Núm. 2.- Valparaíso, 7 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 21.045, de 2017, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 11, de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto supremo N° 721, de 1990, del Ministerio de Educación, que declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo; en el acta de sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2020 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.

Considerando:

  1. Que, con fecha 25 de octubre de 1990, mediante la dictación del decreto supremo N° 721, del Ministerio de Educación, fue declarado Monumento Nacional, bajo la categoría de Monumento Histórico, la Planta Hidroeléctrica de Chivilingo, ubicada en la comuna de Lota, Región del Biobío, a dos kms. del camino de Concepción a Arauco, entre las playas de Colcura y Laraquete.

  2. Que, el Monumento Histórico anteriormente individualizado no describe con claridad un área de protección definida, limitándose el decreto de declaratoria a indicar que el Monumento Nacional se encuentra situado a dos kilómetros del camino de Concepción a Arauco, entre las playas de Colcura y Laraquete, al Sur de Lota, Región del Biobío.

  3. Que, mediante Ord. D.A. N° 1050, de 16 de noviembre de 2017, el Director Regional de Arquitectura, Región del Biobío, del Ministerio de Obras...

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