Decreto núm. 2, publicado el 19 de Marzo de 2020. CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y ESTABLECE NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
CREA CONSEJO ASESOR MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN Y ESTABLECE NORMAS PARA SU FUNCIONAMIENTO
Núm. 2.- Santiago, 14 de febrero de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 9º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto Nº 1.542, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
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Que, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente.
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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
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Que, el artículo 9º de la ley Nº 21.105, crea un Consejo Asesor, cuya misión es asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector, asesorándola en la conformación de los comités técnicos o de expertos, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en los procesos concursales que ésta ejecute; el cual se debe integrar por 8 personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica.
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Que, el mencionado artículo 9º de la ley Nº 21.105, establece, además, que los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo; que su integración deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en el área del saber y que sus integrantes no percibirán dieta.
Decreto:
Créase el "Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación", en adelante e indistintamente...
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