Decreto núm. 2, publicado el 27 de Febrero de 2020. DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2020 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 840734512

Decreto núm. 2, publicado el 27 de Febrero de 2020. DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2020 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DISTRIBUYE LOS GASTOS EN PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2020 PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE INDICA

Núm. 2.- Santiago, 10 de enero de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24 y 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la Ley Nº 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; y, en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 21.192, en su artículo 22, establece que los gastos de publicidad y difusión que podrán ejecutarse con cargo a cada partida presupuestaria durante el año 2020, no podrán superar la suma fijada en el respectivo presupuesto.

  2. Asimismo se establece en dicho articulado que "(...) en el mes de diciembre de 2019, cada ministerio deberá distribuir estos recursos, por Programa presupuestario, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por el ministerio respectivo, el cual deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. Copia de este decreto, totalmente tramitado, deberá ser enviada a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos."

  3. Que, tal como se informó a la División Jurídica por parte de la División de Administración y Finanzas, a través del Memorándum Interno Nº 599, de fecha 20 de diciembre de 2019, se dispone de un presupuesto máximo, otorgado por la Ley de Presupuestos, para gastos de publicidad y difusión. En este sentido, los montos que se han determinado para la Subsecretaría de Minería y sus servicios relacionados, corresponden a las siguientes sumas:

    a.- Subsecretaría de Minería: M$120.000.-

    b.- Cochilco: M$40.000.-

    c.- Sernageomin: M$100.000.-

  4. Que, el Ministerio de Minería contempla dentro de sus funciones el estar a cargo de toda la intervención que realiza actualmente el Estado a través de sus diversas reparticiones en las actividades de la Minería.

  5. Que, tanto la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), como el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), son organismos descentralizados, que desarrollan funciones de fomento al desarrollo de la Minería y, por sus respectivas normativas orgánicas, se relacionan con el Ejecutivo por intermedio del...

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