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Decreto núm. 2, publicado el 14 de Julio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS NORMATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REQUISITOS NORMATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS QUE INDICA

Núm. 2.- Santiago, 17 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32º, numeral , de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059; en los artículos 62º y 70º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 54, de 1997; del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, el artículo 70º del D.F.L. Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito, establece la obligatoriedad que los vehículos cuenten con las luces que determine el reglamento.

  2. Que los artículos 5º, 6º y 7º, del decreto supremo Nº 22, de 2006, y la resolución Nº 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, definen las luces, ubicación, cantidad y demás requisitos, con que deberán contar los vehículos según su tipo o clase.

  3. Que, es necesario armonizar las exigencias nacionales de las luces, su ubicación, cantidad y demás requisitos técnicos, con que deben contar los vehículos livianos de pasajeros que circulen en el país, con aquéllas señaladas en reglamentos técnicos internacionalmente utilizados en la manufactura de vehículos.

Decreto:

Artículo 1º

Las luces descritas en los artículos 5º, 6º y 7º, del decreto supremo Nº 22, de 2006, y la luz de freno adicional establecida en la resolución Nº 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2019 o posterior, deberán cumplir con alguna de las normas que a continuación se individualizan:

i. Reglamento Nº 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa;

ii. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety...

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