Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 17 de Febrero de 2017. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO FOSILIZADO, UBICADAS EN SECTOR PUNTA DE LOBOS, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO DON PEDRO HORMAZÁBAL PASTÉN, SOBRE CONCESIÓN MINERA 'SUPERGUAN DEL 1 AL 12' - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 665314281

Decreto núm. 2 EXENTO, publicado el 17 de Febrero de 2017. CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO FOSILIZADO, UBICADAS EN SECTOR PUNTA DE LOBOS, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO DON PEDRO HORMAZÁBAL PASTÉN, SOBRE CONCESIÓN MINERA 'SUPERGUAN DEL 1 AL 12'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

CONCEDE PERMISO PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN COVADERAS DE GUANO ROJO FOSILIZADO, UBICADAS EN SECTOR PUNTA DE LOBOS, COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, REGIÓN DE TARAPACÁ, AL PETICIONARIO DON PEDRO HORMAZÁBAL PASTÉN, SOBRE CONCESIÓN MINERA "SUPERGUAN DEL 1 AL 12"

Núm. 2 exento.- Santiago, 19 de enero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el Nº 6 del artículo 17 del Código de Minería; en los artículos 3 al 7 del Reglamento de dicho Código, aprobado mediante decreto supremo Nº 1, de 3 de enero de 1986; en el decreto con fuerza de ley Nº RRA-25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que Legisla sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 669, de 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el Oficio Nº 13, de fecha 26 de febrero de 2015, de la Secretaria Regional Ministerial de Minería de la Región de Tarapacá; en el oficio ordinario Nº 801, de fecha 24 de abril de 2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería; en el oficio ordinario DJ N° 160633, de 19 de febrero de 2016, de la Subsecretaría del Medio Ambiente; oficio ordinario N° 30, de 11 de enero de 2017, de la Subsecretaría de Agricultura; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1, inciso primero, del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 176 del Código de Minería, para ejecutar labores mineras en covaderas, se requiere un permiso escrito del Presidente de la República.

  3. Que, dicha autorización, de conformidad a lo establecido en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es otorgada por el Ministro de Minería. 4. Que, según lo establecido en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley RRA-25, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas, corresponde al Ministerio de Agricultura informar al Ministerio de Minería las exigencias que deban contemplarse en los decretos de concesiones de covaderas que dicte esta cartera de...

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