Decreto núm. 2.097. Diario oficial 04.12.2020. Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227 - Núm. 92, Febrero 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 884230290

Decreto núm. 2.097. Diario oficial 04.12.2020. Extiende la vigencia de los beneficios y las prestaciones que indica y otorga derecho a giros adicionales con cargo al fondo de cesantía solidario y extiende vigencia del título II de la ley nº 21.227, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley nº 21.263, que flexibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa el monto de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley nº 19.728, con motivo de la pandemia originada por el covid-19, y perfecciona los beneficios de la ley nº 21.227

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado - Magister PUC
Páginas172-177
172
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO NÚM. 2.097
Diario Ocial 04.12.2020
MINISTERIO DE HACIENDA
EXTIENDE LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS Y LAS PRESTACIONES QUE
INDICA Y OTORGA DERECHO A GIROS ADICIONALES CON CARGO AL
FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO Y EXTIENDE VIGENCIA DEL TÍTULO II DE
LA LEY Nº 21.227, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA
LEY Nº 21.263, QUE FLEXIBILIZA TRANSITORIAMENTE LOS REQUISITOS DE
ACCESO E INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE
DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA
POR EL COVID-19, Y PERFECCIONA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 21.227
Núm. 2.097.- Santiago, 26 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.728, que establece un seguro de desempleo; la ley
Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley
Nº 19.728, en circunstancias excepcionales; la ley Nº 21.247, que establece benecios
para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indica; la
ley Nº 21.263, que exibiliza transitoriamente los requisitos de acceso e incrementa
el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, con motivo
de la pandemia originada por el Covid-19, y perfecciona los benecios de la ley
Nº 21.227; el decreto supremo Nº 1.434, de 16 de septiembre de 2020, del Ministerio de
Hacienda; el decreto supremo Nº 1.578, de 28 de septiembre de 2020; y la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº 4, por medio
del cual decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República, por el período de un
año, y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública
de importancia internacional, por brote mundial del virus denominado coronavirus-2
del síndrome respiratorio agudo grave SARS-CoV-2 (en adelante “Covid-19”);
2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional
de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto
supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo
de 90 días, periodo que ha sido prorrogado dos veces por un plazo adicional de 90
días, cada uno, mediante los decretos supremos Nºs 269, de 12 de junio, y 400, de
10 de septiembre, ambos de 2020 y del mismo Ministerio;
3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de
2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas
por catástrofe, y por un plazo de 12 meses, las 345 comunas correspondientes a las
16 regiones del país;

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