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Decreto núm. 199, publicado el 05 de Junio de 2023. APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE PEÑAFLOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE PEÑAFLOR

Núm. 199.- Peñaflor, 8 de febrero de 2023.

Vistos y considerando:

  1. Lo establecido por los artículos , inciso , 12, 65, letra l) y 79, letra b) de ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. Lo dispuesto en los artículos 4, letra b), 5, letra c) y 25, letras c), d) y e), todos de la ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indican, respectivamente, en lo que interesa, que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente. Asimismo, que tendrán, como atribución esencial, administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y, finalmente, que la unidad encargada de la función de medio ambiente, le corresponderá velar por la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.

  3. El acuerdo número 223, adoptado de forma unánime, por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 52, de fecha 6 de diciembre de 2022, certificado por el señor Secretario Municipal de Peñaflor;

  4. El decreto alcaldicio número 1.176, de fecha 29 de junio de 2021, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.

    Decreto:

  5. Apruébase la Ordenanza Sobre la Protección de Humedales Urbanos en la comuna de Peñaflor, cuyo texto es el que sigue:

    ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE PEÑAFLOR

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La presente ordenanza se dicta para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 15, del decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la Ley 21.202, sobre humedales urbanos, y en consecuencia, tiene por objeto complementar la regulación sobre protección, preservación, conservación y uso racional de los humedales, de conformidad a la normativa ambiental vigente. Son objetivos específicos de esta ordenanza, entre otros, los siguientes:

i) Dar cumplimiento al mandato legal y reglamentario en materia de los humedales urbanos, resguardando las características ecológicas de los humedales y su natural funcionamiento.

ii) Mantener la conectividad hidrológica superficial y subterránea de los humedales urbanos.

iii) Promover el desarrollo humano sustentable, equitativo y participativo de la comunidad en relación a los humedales, a través de la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el cuidado y la conservación de los humedales que permita el uso racional y sustentable de los mismos.

iv) Establecer conceptos y directrices fundamentales para el correcto uso público y privado de los humedales urbanos por parte de la comunidad, considerando los aspectos ambientales, sociales, económicos e institucionales involucrados.

v) Reconocer y regular, dentro del marco legal, instancias y mecanismos de gobernanza y participación ciudadana en materia de humedales.

Artículo 2°

La presente ordenanza se aplicará con sujeción a lo establecido en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, y sus modificaciones, así como por su respectivo reglamento contenido en el decreto N°15 del Ministerio del Medio Ambiente, y a las guías metodológicas e instructivos que elabore dicho Ministerio. Asimismo, este cuerpo normativo se ciñe a lo dispuesto en la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y sus normas reglamentarias, como también, a la legislación vigente en materia de urbanismo y construcción, sanidad, recursos hídricos, entre otras materias relacionadas, en cuanto fueren ambientalmente relevantes.

Artículo 3°

La presente ordenanza está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su debida interpretación y aplicación:

  1. Principio de Cooperación: aquel que inspira a un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la vida de los vecinos.

  2. Principio de Coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada y organizada entre los distintos órganos competentes, tanto públicos como privados, comunales e intercomunales.

  3. Principio de Desarrollo Ecológicamente Sostenible: se deberán adoptar medidas de desarrollo para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas. En la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y procesos de toma de decisiones, el mantenimiento de un medio ambiente saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración.

  4. Principio de Responsabilidad: quien causa daño a los ecosistemas y su biodiversidad es responsable del mismo en conformidad con la ley y la presente ordenanza, sin perjuicio del deber del Estado de velar...

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