Decreto núm. 199 EXENTO, publicado el 24 de Junio de 2023. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 936100132

Decreto núm. 199 EXENTO, publicado el 24 de Junio de 2023. DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA APORTE QUE INDICA AL FONDO DE RESERVA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.128

Núm. 199 exento.- Santiago, 15 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y 32 número 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 44 del artículo primero de la ley N° 18.840; los artículos y 20 de la ley N° 20.128; la ley N° 21.516; el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el ejercicio fiscal correspondiente al año 2022 registró un superávit efectivo, según consta en el Informe de Ejecución Presupuestaria del Estado de Operaciones del Gobierno Central Presupuestario correspondiente a dicho período, publicado por la Dirección de Presupuestos;

  2. Que, según lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.128, en referencia al inciso segundo de la letra a) del artículo 6° de la misma ley, corresponde determinar un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones por un monto equivalente al 0,5% del PIB del año anterior;

  3. Que, la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, establece la realización de un aporte al Fondo de Reserva de Pensiones, según consta en la Partida 50, Tesoro Público.

Decreto:

Artículo 1°

Determínese, para el año 2023, el aporte al Fondo de Reserva de Pensiones señalado en la letra a) del artículo , conforme lo dispuesto en el artículo 20, ambos de la ley N° 20.128, en $1.312.966.779.211.- (1 billón trescientos doce mil novecientos sesenta y seis millones setecientos setenta y nueve mil doscientos once pesos).

Artículo 2°

El aporte a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante uno o más depósitos, tanto en instrumentos financieros como en efectivo, en un plazo que, de acuerdo con lo señalado en el tercer inciso de la letra a) del artículo de la ley N° 20.128, no podrá exceder del día 30 de junio de 2023.

Artículo 3°

El o los depósitos que corresponda efectuar para enterar el aporte a que se refieren los artículos precedentes deberán ser realizados en instrumentos financieros, o bien, en su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a la paridad cambiaria pesos/dólares, considerando el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial, conforme a lo señalado en el N° 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR