Decreto núm. 1974, publicado el 11 de Junio de 2015. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2015 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 573535406

Decreto núm. 1974, publicado el 11 de Junio de 2015. DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2015 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA NÚMERO MÁXIMO DE BENEFICIARIOS POR REGIÓN PARA EL AÑO 2015 Y ESTABLECE COMUNAS CON MENOR NIVEL DE DESARROLLO, PARA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330 Y REGLAMENTO RESPECTIVO

Núm. 1.974.- Santiago, 15 de diciembre de 2014.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; lo establecido en la ley Nº 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País; lo establecido en el decreto supremo Nº 403, del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, que establece el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330; la ley Nº 20.798 sobre Presupuesto del Sector Público para el año 2015; y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La necesidad de determinar el número máximo de deudores por región que podrán, según disponen los artículos 5º de la ley Nº 20.330 y 4º del decreto supremo Nº 403 del Ministerio del Interior, de 26 de mayo de 2009, beneficiarse en el año 2015 de lo establecido en dicho cuerpo legal;

  2. La información oficial remitida a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por las respectivas municipalidades y por el Instituto Nacional de Estadísticas;

  3. Que, tal cual lo establecen los artículos 3º de la ley citada y 13 del Reglamento respectivo, debe determinarse el puntaje de corte que defina las comunas con menor nivel de desarrollo del país, y

  4. Que, aplicando los factores establecidos en el cuerpo legal citado y las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento respectivo, se produce como resultado el siguiente puntaje anual para cada una de las comunas:

Decreto:

Artículo 1º

Para efectos de lo dispuesto sobre el factor nivel de profesionalización municipal, en el literal c) del artículo 11 del decreto supremo Nº 403, del año 2009, del Ministerio del Interior, el promedio nacional de proporción de profesionales en relación al total del personal municipal es de 27,18.

Artículo 2º

Sólo para efectos de lo dispuesto en la ley Nº 20.330 y su reglamento, el puntaje de corte para el año 2015 es de 135,00 puntos. En consecuencia, todas aquellas comunas que logren un puntaje superior al guarismo señalado se considerarán como de menor nivel de desarrollo.

Artículo 3º

Durante el año 2015, se...

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