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Decreto núm. 197, publicado el 06 de Marzo de 2024. PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO CON ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

Núm. 197.- Santiago, 18 de diciembre de 2023.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que el 3 de diciembre de 2020, se suscribió, en Madrid, el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa.

Que el referido Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 555/SEC/23, de 21 de noviembre de 2023, del Honorable Senado.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XII del aludido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y el Reino de España para el Intercambio y Protección Recíproca de Información Clasificada en el Ámbito de la Defensa, suscrito en Madrid, el 3 de diciembre de 2020; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EL INTERCAMBIO Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

La República de Chile y el Reino de España, en lo sucesivo denominadas "las Partes",

Deseando, establecer un conjunto de normas y procedimientos que permitan proteger adecuadamente la información clasificada en el ámbito de la defensa que mutuamente intercambien,

Considerando el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea que crea un marco para la Participación de la República de Chile en las Operaciones de Gestión de Crisis de la Unión Europea, Bruselas, del 30 de enero de 2014,

Han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

Objeto y ámbito de aplicación

  1. El presente Acuerdo establece reglas y procedimientos para la seguridad de la Información Clasificada intercambiada entre las Partes, órganos, entidades y personas naturales, acreditadas en el ámbito de la defensa.

  2. Ambas Partes deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la Información Clasificada transmitida o generada al amparo del presente Acuerdo, en conformidad con sus leyes y reglamentos nacionales.

  3. Ninguna de las Partes podrá invocar el presente Acuerdo con el fin de obtener Información Clasificada que la otra Parte haya recibido de una Tercera Parte.

ARTÍCULO II

Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por "Información Clasificada" se entenderá cualquier información o material, con independencia de su forma, naturaleza o método de transmisión, que contenga datos que las Partes califiquen de Información Clasificada y que, conforme a las leyes y reglamentos de cualquiera de ellas, sea marcada como tal;

  2. Por "Autoridad Competente" se entenderá la autoridad designada por cada Parte para la ejecución y supervisión del presente Acuerdo;

  3. Por "Parte de Origen" se entenderá la Parte que genere la Información Clasificada;

  4. Por "Parte Receptora" se entenderá aquella que reciba la Información Clasificada generada y transmitida por la Parte de Origen;

  5. Por "Parte Anfitriona" se entenderá la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo una visita inspectiva;

  6. Por "Tercera Parte" se entenderá cualquier organización internacional o Estado que no sea Parte en el presente Acuerdo;

  7. Por "Instrucciones de Seguridad del Proyecto" se entenderá el conjunto de procedimientos y medidas de seguridad aplicables a un determinado proyecto o Contrato con cláusulas de carácter clasificado;

  8. Por "Contrato" se entenderá cualquier contrato de prestación de servicios o adquisiciones, o convenio cuyo objeto o ejecución implique el manejo de Información Clasificada, entendiendo por tal la generación, tratamiento o almacenaje de dicha información;

  9. Por "Contratista" o "Subcontratista" se entenderá una empresa pública o privada del Estado de la Parte Receptora con capacidad para celebrar un contrato en los términos previstos en el presente Acuerdo y conforme a las leyes y reglamentos de dicha Parte;

  10. Por "Comprometimiento de Seguridad" se entenderá cualquier acto u omisión, intencional o accidental, del que resulte la puesta en peligro o el riesgo de que se ponga en peligro la Información Clasificada;

  11. Por "Habilitación Personal de Seguridad" se entenderá la determinación por parte de la Autoridad Competente de cada una de las Partes, en relación a que un connacional que se encuentre en el territorio de la contraparte cumple con los requisitos para tener acceso a la Información Clasificada, consignada numeral 1 del presente Artículo y de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos nacionales;

  12. Por "Habilitación de Seguridad de Establecimiento" se entenderá la certificación por la Autoridad Competente, de la Parte en cuyo territorio se encuentre situado el establecimiento, en cuanto a que éste posee, desde el punto de vista de la seguridad, la capacidad material y organizativa para generar y gestionar Información Clasificada, de conformidad con las respectivas leyes...

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