Decreto núm. 197 EXENTO, publicado el 23 de Abril de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 255 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 255 EXENTO, DE 2020, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL Nº 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 16 de marzo de 2021.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 197 exento.
Visto:
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Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
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Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
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El decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República".
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El decreto exento Nº 255 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Tasas de Derechos a Solicitudes y Actuaciones del DL Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
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El decreto exento Nº 670 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica decreto exento Nº 255 de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Fija Tasas de Derechos a Solicitudes y Actuaciones del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
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Lo dispuesto en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
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La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del decreto ley Nº 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del decreto ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
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Que, mediante decreto exento Nº 670 singularizado en el Visto letra f), se modificó el decreto exento Nº 255 señalado en la letra e) del Visto, fijando las Tasas de Derechos relativas a las solicitudes y actuaciones del decreto ley Nº 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, para el segundo semestre del año 2020.
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Que, la propuesta realizada por la Dirección General de Movilización Nacional, para el primer semestre de 2021, incorpora mínimas variaciones a los valores de las tasas de derechos fijadas para el primer semestre del presente...
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