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Decreto núm. 196, publicado el 16 de Mayo de 2017. EXCLUYE AL SÍNDICO MARCELO ENRIQUE VILLALOBOS GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyDecreto

EXCLUYE AL SÍNDICO MARCELO ENRIQUE VILLALOBOS GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 7 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 196.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 y Nº 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto Nº 113, de 2003, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a don Marcelo Enrique Villalobos González, en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en las resoluciones exentas Nº 4.891 y Nº 571, de 2015 y 2017, respectivamente, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; en el oficio Electr. SIR Nº 792, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

  1. - Que, por decreto Nº 113, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Marcelo Enrique Villalobos González, RUN Nº 8.651.377-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.

  2. - Que, consta de los oficios Electr. SIR Nº 1.299 y Nº 2.117, ambos de 2015, y Nº 5.319 y Nº 6.551, ambos de 2016, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido, si bien concurrió en la primera citación del día 10 de julio de 2015, a rendir el examen de conocimientos de síndicos que integran la nómina nacional de síndicos, obtuvo una calificación menor a la requerida como mínima de aprobación. Luego, fue citado a rendir nuevo examen el día 22 de noviembre de 2016, ausentándose en esta oportunidad, sin causa justificada, entendiéndose, por tanto, reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16, del Libro Cuarto del Código de Comercio y en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011.

  3. - Que, por oficio Electr. SIR Nº 792, de 13 de febrero de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.

  4. - Que, en atención a los fundamentos expuestos, los...

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