Decreto núm. 195, publicado el 12 de Diciembre de 2023. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 971842755

Decreto núm. 195, publicado el 12 de Diciembre de 2023. MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CARABINEROS, N° 28

Núm. 195.- Santiago, 3 de agosto de 2023.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 32, numeral , 35, 101 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile;

  2. Lo dispuesto en los artículos , 17, 18 y 92, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros;

  3. Lo señalado en los artículos 52 letra d), 53 inciso final, 54, 82, 83 y 104 inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005;

  4. Lo señalado en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales;

  6. Lo dispuesto en el artículo 22 del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile;

  7. El decreto N° 5.592, de 1957, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28 y sus posteriores modificaciones; y

  8. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 101, inciso segundo, de la Constitución Política de la República establece que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Estas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dichas entidades dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública;

  2. Que, el artículo 105, inciso primero, de la citada Carta Política dispone, en lo pertinente, que los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, dentro de ellas, las referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de Carabineros;

  3. Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, en sus incisos primero y segundo, dispone que Carabineros de Chile es una Institución policial técnica y de carácter militar que integra la fuerza pública dependiente directamente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con quien se vincula administrativamente a través de la Subsecretaría del Interior, y existe para dar eficacia al derecho. Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley;

  4. Que, el artículo 17 del mismo cuerpo legal establece que Carabineros de Chile mantendrá un sistema de desarrollo profesional para todo el personal, tendiente a obtener, complementar, actualizar y perfeccionar sus conocimientos, destrezas y aptitudes, en que se adaptará, a lo menos cada diez años, tanto a las necesidades de seguridad pública interior y de mantención del orden público, como al cumplimiento de las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley, pudiendo además actuar como organismo técnico de capacitación;

  5. Que, el artículo 18, incisos primero y segundo, de la citada ley prescribe que Carabineros de Chile estará facultado para planificar y realizar estudios y cursos de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales policiales, como asimismo para otorgar al personal los correspondientes títulos técnicos, títulos profesionales y grados académicos en los referidos ámbitos, en la forma que determine la ley. De esta manera, los títulos profesionales, grados académicos y títulos técnicos de nivel superior que se otorguen en los respectivos planteles de educación de Carabineros de Chile, serán equivalentes para todos los efectos legales a los de similar carácter conferidos por las demás instituciones de nivel superior reconocidas por el Estado, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica;

  6. Que, al respecto, es menester indicar que el artículo 52, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, establece que la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile es una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado;

  7. Que, en lo que interesa, el inciso final del artículo 53 del precitado decreto con fuerza de ley, señala que los establecimientos de educación superior mencionados en la letra d) del artículo 52, entre ellos, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento y se relacionarán con el Estado a través del Ministerio de Defensa Nacional, excepto la Escuela de Gendarmería de Chile, la que se relacionará con el Estado a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

  8. Que, el artículo 83 del mismo cuerpo normativo precedente, señala que las Academias de Guerra de las Fuerzas Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magíster y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales, siendo estos títulos profesionales y grados académicos equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que otorguen las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales;

  9. Que, mediante el decreto N° 5.592; de 1957, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del Instituto Superior de Carabineros, N° 28; texto reglamentario que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 53, citado en el considerando "g" del presente acto, reglamenta el funcionamiento y los planes de estudios de la actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile;

  10. Que, expuesto lo anterior, cabe hacer presente que la señalada normativa reglamentaria que rige al referido plantel educacional requiere ajustes e innovaciones que vayan de la mano de los cambios que ha experimentado la Institución con motivo de las exigencias educacionales establecidas en la legislación nacional, sobre todo en materia de acreditación institucional, considerando al efecto que la Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile se encuentra acreditada por cuatro años en virtud de acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria N° 2.067, de fecha 04 de mayo de 2022, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA); y, que conforme a las alternativas de juicio sobre la acreditación institucional se decidió acreditar en nivel avanzado en las áreas obligatorias de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado, lo que fue sancionado mediante la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 662, de 16 de agosto de 2022;

  11. Que, por lo anterior, el presente acto administrativo tiene por objeto actualizar las disposiciones vigentes relacionadas con el proceso de postulación y selección de oponentes a la actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile;

  12. Que, de esta manera, y a fin de velar por la armonía que debe existir entre la normativa legal y reglamentaria vigente que regula la materia, se estima necesario, en temas de selección, modificar la redacción de los artículos 41° y 45° del Reglamento del Instituto Superior de Carabineros de Chile, N° 28, ya citado;

  13. Que, por consiguiente, se viene a incorporar en el inciso primero del artículo 41°, postulantes con el grado de Mayor y también oponentes del Escalafón de Intendencia, quedando la redacción de la siguiente manera: "La concurrencia será voluntaria y podrán optar a su ingreso los Capitanes y/o Mayores de Orden y Seguridad e Intendencia que reúnan los siguientes requisitos.";

  14. Que, lo anterior obedece a los cambios que ha experimentado la Institución respecto a la proyección de carrera desde la publicación del referido Reglamento, sobre todo, a la posibilidad de postulación de quienes tienen hasta 24 años de servicios efectivos, como se indicará más adelante;

  15. Que, respecto de incluir...

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