Decreto núm. 193, publicado el 20 de Noviembre de 2017. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA 'SECTOR PANITAO', COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL ÁREA DENOMINADA "SECTOR PANITAO", COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. (ESSSI S.A.)
Núm. 193.- Santiago, 11 de diciembre de 2015.
Vistos:
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- Los artículos 15º, 16º y 21º del DFL Nº 382, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 382/88";
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- El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP Nº 70/88";
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- El decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
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- El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP Nº 1.199/04";
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- El decreto supremo Nº 185, de fecha 24 de junio de 2015, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A.) las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada "Sector Panitao", de la Comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos;
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- El decreto supremo Nº 116, de fecha 31 de agosto de 2011, publicado el 25 de octubre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la localidad de Puerto Montt perteneciente al grupo 2 de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., rectificado por el decreto supremo Nº 255, de fecha 16 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en lo referente a factores de ajuste por impuesto, a los cuales se refiere la oferta tarifaria de ESSSI S.A. para el otorgamiento de las concesiones indicadas en el visto precedente;
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
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- El oficio SISS Nº 1.590, de fecha 23 de abril de 2015.
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- El oficio Nº 2.700, de fecha 12 de mayo de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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- Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento;
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- Que, mediante decreto supremo Nº 185, de fecha 24 de junio de 2015, el Ministerio de Obras Públicas otorgó concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa ESSSI S.A., para atender el área denominada "Sector Panitao", de la Comuna de Puerto Montt, X Región de Los Lagos;
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- Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su ordinario Nº 2.700, de fecha 12 de mayo de 2015;
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- Que, ESSSI S.A. ofreció unas tarifas inferiores a las del otro postulante a la concesión (Aguas San Pedro S.A.) y a las determinadas por el Ministerio de Economía Fomento y Turismo, según consta en el considerando e) del decreto supremo MOP Nº 185-15 ya citado;
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- Que, conforme con lo establecido en el artículo 21º del DFL MOP Nº 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria;
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- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.
Decreto:
Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios finales de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la concesión...
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